Responsabilidad de los usuarios de Twitter por la difusión de imágenes, vídeos y noticias a través del Retweet.

Hoy en día, cualquier red social implica una serie de ventajas indiscutibles como son, por ejemplo, el contacto con amigos de la infancia, conocer las noticias de última hora, poder discutir sobre asuntos de relevancia, ejercer el derecho a la libertad de expresión, etc.

No obstante, y aunque las ventajas que aportan las redes sociales son innumerables, lo cierto es, que también tienen sus desventajas, algunas de ellas muy peligrosas ya que, mediante el uso de las redes sociales y debido a la rápida viralización de su contenido, con un simple click podemos vulnerar el derecho al honor, intimidad y propia imagen de otras personas, derechos fundamentales, consagrados en el artículo 18 de nuestra Carta Magna (Constitución Española) y regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Seguir leyendo

Delito contra la Protección de Datos (Habeas Data)

El derecho a la Protección de Datos, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución Española (norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico) protege la intimidad y privacidad del ciudadano respecto al uso  y vulneración de sus datos personales (entendiéndose por dato personal cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física concreta, por tanto, son también datos de carácter personal, por ejemplo, los vídeos y las fotografías).

La protección del derecho a la protección de los datos personales viene regulada, en vía civil y administrativa, por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal y por el Reglamento  que la desarrolla, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Seguir leyendo

Una dirección IP no es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia

En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo a través de la Sentencia nº 987/2012, de fecha 3 de diciembre (Recurso 2429/2011 , sala segunda, sección primera).

Esta sentencia además de arrojar luz a un tema que no estaba nada claro, ha supuesto y va a suponer una revolución en cuanto a la problemática y divergencias en la interpretación de si una dirección IP es o no un dato de carácter personal y cómo debe ser tratada.

Volviendo a la resolución que nos ocupa, el Tribunal Supremo acuerda haber lugar al recurso planteado por el acusado y, por tanto, lo absuelve de un delito de estafa informática, anulando así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, de fecha 28 de octubre de 2011, que lo había condenado. Seguir leyendo

Derecho al olvido en Internet

Derecho al olvidoAntes de que Internet entrase en nuestras vidas, era fácil desconocer el pasado de las personas que nos rodeaban, incluso el de las más cercanas.

Ahora, con el uso de Internet tal y como lo conocemos, es muy difícil no conocer los datos personales de las personas que conocemos o, incluso, de las que hemos oído hablar.

Es evidente, que el uso de Internet nos ha facilitado mucho, muchísimo diría yo, el día a día. Ahora, es infinitamente más fácil encontrar información que nos ayude en el desempeño de nuestro trabajo y, ni que decir tiene, nos ayuda a estar en contacto con aquellas personas de nuestro pasado o que se encuentran lejos que, de otra manera, habría sido muy difícil, por no decir prácticamente imposible.

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