Reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra la Administración Pública por vulneración del derecho a la protección de datos

Tengo encima de mi mesa una resolución de la Autoridad Catalana de Protección de Datos que declara culpable a una Administración Pública de haber cometido una infracción muy grave al publicar en su web datos de salud de un empleado y no eliminar la publicación pese a las reiteradas solicitudes de éste. Como es lógico, el ciudadano afectado por esta vulneración de su derecho quiere reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, pero ¿cuál es el problema de este tipo de reclamaciones? El de siempre: cuantificar económicamente el daño causado.

Así que, para poder evaluar qué cantidad aproximada puede reclamarse ante una situación como la que se encuentra mi cliente me he puesto a buscar sentencias dictadas en casos similares y me he llevado desagradables sorpresas. Concretamente dos sentencias me han dejado boquiabierta.

La primera es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso) núm. 1498/2009, de 16 de octubre de 2009.

El actor reclama la cantidad de 140.000 euros por unas declaraciones sobre su salud realizadas por la Administración Pública para la que trabajaba (parte demandada) y que fueron publicadas en medios de comunicación de tirada nacional. En ellas se hablaba de su sordera y de su grado de discapacidad.

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Recursos contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tienen la característica de poner fin a la vía administrativa, es decir, si una persona o entidad no está conforme con una resolución dictada en su contra por la AEPD y quiere recurrirla, únicamente tiene dos vías:

  • Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Estos dos recursos no son excluyentes entre ellos. Se puede interponer recurso de reposición y, si no se nos da la razón, podemos interponer recurso contencioso-administrativo o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

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