¿Qué deben hacer las empresas para adaptarse a la nueva normativa de protección de datos?

Como es bien sabido ya a estas alturas, el próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Y la pregunta que se hacen muchas empresas es ¿qué debemos hacer para adaptarnos a la nueva normativa?

Como regla general, las empresas deberán realizar las siguientes tareas para adaptarse al RGPD y nueva LOPD:

  • Designar Delegado de Protección de Datos en los casos en que estén obligadas a contar con esa figura.
  • Elaboración de un Registro de Actividades del tratamiento que incluya la información obligatoria establecida en el RGPD que, entre otra, es: datos identificativos del responsable del fichero y del Delegado de Protección de Datos en caso de que la empresa lo precise, finalidad del tratamiento, descripción del tipo de datos personales tratados, etc.
  • Elaboración de un Análisis de Riesgos. Se trata de realizar una valoración del riesgo de los tratamientos de datos que realiza la empresa, a fin de poder establecer qué medidas de seguridad deben aplicar y cómo deben hacerlo. El tipo de análisis variará en función de: el tipo de tratamiento, la naturaleza de los datos, el número de interesados afectados, la cantidad y variedad del tratamiento llevado a cabo por el cliente.
  • Establecer las Medidas de Seguridad necesarias a la luz del resultado del Análisis de Riesgos.
  • Elaboración de un Protocolo de Notificación de Violaciones de Seguridad. Debe establecerse cómo actuará la empresa y qué pasos seguirá en caso de que se produzca la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.
  • Realizar una Evaluación de Impacto sobre la Protección de Datos. Esta evaluación deberá llevarse a cabo con carácter previo a la puesta en marcha de aquellos tratamientos que sea probable que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
  • Adecuar los formularios de derechos de información de los titulares de los datos personales que la empresa va a tratar, es decir, redactar los consentimientos informados que deberán firmar los afectados. Con la nueva normativa los consentimientos deben otorgarse de forma expresa.
  • Establecer mecanismos y procedimientos de ejercicio de derechos. Se trata de articular los procedimientos que permitan fácilmente que los interesados puedan acreditar que han ejercido sus derechos de acceso, supresión, limitación, oposición y portabilidad.
  • Adaptación de los contratos con los encargados del tratamiento (proveedores de servicios que tienen acceso a datos personales). Con la nueva normativa aparecen nuevas exigencias y nuevas responsabilidad entre el responsable del fichero y el encargado del tratamiento, por lo que, todos los contratos de prestación de servicios deben adaptarse a las nuevas obligaciones en cuanto a protección de datos se refiere.
  • Revisión y en su caso, redacción de la Política de Privacidad de la web. De acuerdo al nuevo RGPD las políticas de privacidad de las web deben facilitarse por capas. Una primera capa de información básica que debe ir enlazada a una segunda capa de información adicional.
  • Documentar todo lo anterior mediante un Protocolo de Protección de Datos o Documento de Seguridad. Documento que recogerá qué tipos de datos recoge la empresa, qué hace con ellos y qué medidas de seguridad adopta para protegerlos. Se trata de una especie de protocolo de seguridad en relación al tratamiento de datos personales por parte de la empresa.

Reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra la Administración Pública por vulneración del derecho a la protección de datos

Tengo encima de mi mesa una resolución de la Autoridad Catalana de Protección de Datos que declara culpable a una Administración Pública de haber cometido una infracción muy grave al publicar en su web datos de salud de un empleado y no eliminar la publicación pese a las reiteradas solicitudes de éste. Como es lógico, el ciudadano afectado por esta vulneración de su derecho quiere reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, pero ¿cuál es el problema de este tipo de reclamaciones? El de siempre: cuantificar económicamente el daño causado.

Así que, para poder evaluar qué cantidad aproximada puede reclamarse ante una situación como la que se encuentra mi cliente me he puesto a buscar sentencias dictadas en casos similares y me he llevado desagradables sorpresas. Concretamente dos sentencias me han dejado boquiabierta.

La primera es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso) núm. 1498/2009, de 16 de octubre de 2009.

El actor reclama la cantidad de 140.000 euros por unas declaraciones sobre su salud realizadas por la Administración Pública para la que trabajaba (parte demandada) y que fueron publicadas en medios de comunicación de tirada nacional. En ellas se hablaba de su sordera y de su grado de discapacidad.

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La necesidad de regular y proteger los proyectos Big Data

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos y la Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información, ISMS Forum Spain, han publicado un código de buenas prácticas en protección de datos en proyectos Big Data y es que, preocupa mucho el mal uso que pueda hacerse del gran volumen de datos personales que se manejan y las graves consecuencias que ello pueda acarrear.

Así, la mencionada guía define el término Big Data como:

El conjunto de tecnologías, algoritmos y sistemas empleados para recolectar datos a una escala y variedad no alcanzada hasta ahora y a la extracción de información de valor mediante sistemas analíticos avanzados soportados por computación en paralelo.

El uso de Big Data, como cualquier otra tecnología a nuestro alcance, tiene sus ventajas y sus inconvenientes o riesgos. Como parte positiva podemos destacar que gracias al almacenamiento masivo de datos hay sectores que pueden predecir futuras necesidades y así prepararse para poder cubrirlas, pensemos por ejemplo en el sector sanitario. Gracias al Big Data han podido predecirse necesidades hospitalarias, epidemias de enfermedades, etc. preparándose así para lo que estaba por venir.

Por otro lado, las empresas pueden saber qué productos son los que más necesitan sus clientes o son los más demandados y cómo ofrecérselo y a qué precio. Algo que beneficia muchísimo a las empresas.

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