¿Por fin contaremos con un registro de donantes?

España es uno de los países que más avanza a nivel de técnicas de reproducción humana asistida, sin embargo, a nivel de normativa no solo andamos más que escasos, si no que además, lo poco que se nos exige ni lo cumplimos. Me estoy refiriendo al famoso e inexistente registro de donantes.

La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida exige, en su capítulo VII la creación de dos registros:

  • Artículo 21  Registro nacional de donantes
  • Artículo 22  Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción

Sin embargo y pese a que han pasado más de 10 años desde la aprobación de la ley, ninguno de los registros ha sido creado hasta ahora. Es ahora  cuando se empieza a poner en marcha SIRHA (Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida).

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¿Hasta cuándo debe pagarse la congelación de embriones?

Uno de los mayores problemas que tienen las clínicas de reproducción humana asistida y los pacientes es qué hacer con el sobrante de los embriones de los tratamientos.

Como ya expliqué en el post sobre la crioconservación de embriones, nuestra actual (y para mí escueta) Ley de Reproducción Humana Asistida, establece cuatro posibles destinos para los embriones que sobran, tras el sometimiento a tratamientos de reproducción humana asistida:

  1. Ser utilizados por la propia pareja o mujer soltera en un futuro.
  2. Donarlos a la ciencia.
  3. Donarlos con fines reproductivos a otras parejas o mujeres.
  4. Destruirlos.

¿En qué casos deberá la pareja hacerse cargo del pago del mantenimiento de los embriones en la clínica?

La regla general es que la pareja deberá hacerse cargo del mantenimiento de crioconservación de sus embriones, mientras estos se encuentren en la clínica.

Parece lógico que sea así, cuando la pareja se reserva embriones congelados para poder utilizarlos en un futuro, pero ¿qué ocurre cuando se donan a la ciencia?

En contra de lo que pueda parecer, muchos de los embriones sobrantes son donados a la ciencia, pero actualmente, hay tantos embriones y tan poca investigación al respecto que, a fecha, prácticamente ningún embrión es destinado a un proyecto científico concreto y, mientras no haya un proyecto científico al que destinarlos, el coste de su mantenimiento debe ser a cargo de la pareja, algo que personalmente me parece injusto, al igual que lo sería para la clínica hacerse cargo de ellos, pero que es así.

¿Y si son donados a otras parejas? En este caso, es más fácil dejar de pagar el mantenimiento ya que, es probable que se les encuentre una pareja receptora fácilmente o sean llevados a otras clínicas para poder ser donados. El problema aquí reside en que no todos los embriones pueden ser donados a otras parejas. Para que puedan ser donados es preciso que:

  • La mujer donante tuviese menos de 35 años cuando congeló los embriones. Algo que cada vez es más difícil ya que, cada vez las mujeres son madres más mayores.
  • Que la calidad de los embriones sea buena.

Por tanto, la opción de donar los embriones a otras parejas con fines reproductivos no siempre es posible.

La última opción es destruirlos, pero esto no es legalmente posible hasta que no ha transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley y ¿cuál es este plazo? El plazo máximo establecido por la ley viene determinado por la edad fértil de la mujer, es decir, podrán destruirse cuando un informe ginecológico, externo a la clínica, determine que la mujer ya no puede quedarse embarazada o es peligroso para ella, en cuyo caso, como no va a poder utilizar esos embriones, la pareja puede optar por destruirlos y, por tanto, dejarán de pagar el mantenimiento de los embriones.

En conclusión, la pareja progenitora o mujer deberán hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones mientras estos se encuentren en la clínica, ya sea porque no pueden ser donados o destruidos.

¿Qué ocurre si la pareja abandona o se desentiende del pago del mantenimiento de los embriones?

En caso de impago del mantenimiento anual de los embriones congelados, la clínica puede reclamar judicialmente el pago pero, siempre y cuando, haya informado de forma clara y correcta a la pareja sobre este extremo, es decir, sobre el hecho de que debían hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones sobrantes de los tratamientos de reproducción asistida mientras éstos se encuentren crioconservados en la clínica y no puedan ser donados o destruidos.

Puede ocurrir que la pareja o mujer progenitora de los embriones, no solo no pague el mantenimiento económico de dichos embriones, sino que además, no responda a los requerimientos de la clínica para renovar su consentimiento informado sobre el destino que quiere darle a los mismos. Si esto ocurriese durante dos renovaciones consecutivas, será la clínica quien decidirá sobre el destino de dichos embriones, tal y como recoge el artículo 11.6 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación.

En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

12 meses no es tiempo suficiente

Hola a tod@s.

Os aviso de antemano de que este post no es muy jurídico que digamos, sino más bien reivindicativo. Llevo varios días dándole vueltas a un tema y necesito escribirlo porque estoy absolutamente cabreada. Os explico la situación para poneros en antecedentes.

Una mujer viene a asesorarse al despacho porque tiene el siguiente problema:

Hace tres años y después de someterse con su marido a técnicas de reproducción asistida, quedarse embarazada y sufrir un aborto, a él le diagnostican una grave enfermedad que pocos meses después le causó la muerte.

Antes del fallecimiento y sabiendo que el tratamiento médico para paliar los efectos de la enfermedad diagnosticada le iba a dejar inservible su esperma, el marido crioconservó muestras de semen para poder utilizarlas posteriormente (consentimiento que está firmado por ambos).

El caso es que, mi cliente se recupera como puede del fallecimiento de su esposo, vuelve a llevar una vida dentro de la desgracia sufrida lo más normal posible y decide acudir a la clínica para poder hacer uso del esperma crioconservado de su esposo y quedarse embarazada.

Hasta aquí, todo parece normal y natural, la sorpresa aparece cuando le dicen en la clínica que no puede usar el esperma crioconservado de su esposo porque ha transcurrido el plazo legal previsto para ello: 12 meses…

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Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico que se establece entre ascendientes y descendientes (padres e hijos) con los derechos y deberes que ello conlleva para cada uno de ellos. Se trata, en definitiva, del reconocimiento de la procedencia del ascendiente/descendiente y que puede ser natural (hijo biológico) o por adopción.

La filiación y su regulación en España la encontraremos en los artículos 108 y siguientes del Código Civil.

¿Qué ocurre con los hijos nacidos de técnicas de reproducción humana asistida?

En principio, y tal y como regula la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, los hijos nacidos fruto del uso de técnicas de reproducción humana asistida obtienen la filiación y su inscripción en el Registro Civil del mismo modo que un hijo gestado de forma natural.

Así, cuando se inscriba al menor en el Registro Civil nunca se hará constar la técnica de gestación utilizada, ni tan si quiera, que se gestó mediante técnicas de reproducción humana asistida (artículo 6 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida).

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Regulación de la crioconservación de embriones, óvulos y esperma

Las técnicas de reproducción humana asistida han avanzado mucho y en relativamente poco tiempo. Estos avances permiten que, actualmente, mujeres que quieren alargar su maternidad puedan congelar sus óvulos para usarlos en un futuro, o que parejas que se someten a técnicas de reproducción asistida puedan congelar sus embriones para utilizarlos posteriormente, por ejemplo.

Cuando una persona o pareja se encuentra ante la situación de tener que crioconservar sus óvulos, esperma o embriones, algunas de las cuestiones que se plantean es ¿cuánto tiempo tengo para poderlos utilizar? ¿qué pasa si la máquina en la que se encuentran se estropea? ¿qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Me parece interesante poder aclarar estas cuestiones según nuestra legislación vigente, concretamente, según el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

¿Qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Actualmente en España, los gametos (óvulos y/o esperma) y los preembriones (embriones obtenidos por la pareja tras someterse a la técnica de reproducción asistida de Fecundación In Vitro) que se han crioconservado, deben tener alguno de los siguientes destinos:

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Anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma)

Una persona de mi entorno más cercano ha donado en un par de ocasiones óvulos, con la única finalidad de ayudar a madres que por problemas de fertilidad no pueden tener hijos de forma natural, y lo curioso es, que me ha hecho preguntas como ¿la pareja que recibe el óvulo pueden llegar a saber quien soy? ¿cuántas veces puedo donar? ¿el niño que nazca puede llegar a saber quien soy?

Estas preguntas, que me han parecido muy interesantes, me han obligado a estudiar el tema de la regulación de la reproducción humana asistida en España y me gustaría, por si alguien lo encuentra de interés, compartir la información que he recopilado sobre el anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma) y la confidencialidad que debe regir en todo el proceso.

¿Dónde está regulado el anonimato de los donantes de óvulos y esperma?

La regulación del anonimato de los donantes de óvulos y esperma (gametos) viene recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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