¿Qué consideraciones legales debo tener en cuenta al publicar una App?

consideraciones-legales-publicar-appLas aplicaciones móviles, internacionalmente conocidas como Apps, se han convertido en grandes negocios que, en muchos casos, nacen de ideas de estudiantes o pequeñas empresas y que, pueden acabar reportando grandes sumas de dinero.

Estas Apps, que suelen ser gratuitas o de bajo coste, pueden precisar para su utilización que el usuario, además de descargarlas, deba facilitar una serie de datos personales en las mismas o permitir el acceso a datos almacenados en el móvil.

Por este motivo, hay una serie de consideraciones legales que todo creador de una App debe tener en cuenta a la hora de su creación (lo ideal) o, en su defecto, una vez la App está en funcionamiento. Seguir leyendo

¿Qué es una auditoría de protección de datos?

auditoria-proteccion-datosLa auditoría de protección de datos es la revisión bianual (año sí, año no) que deben pasar todas las empresas (grandes y pequeñas) y autónomos que tratan datos personales de nivel medio o alto.

Nos encontramos ante datos de nivel medio o alto, catalogados así por la normativa de protección de datos, cuando recogemos, por ejemplo: datos de la renta de las personas físicas,  datos tributarios, datos de salud, orientación sexual, religión, afiliación sindical, etc. Es decir, ante datos que podríamos catalogar como sensibles. En el caso de los datos personales de los  trabajadores (datos que recoge cualquier empresa de sus trabajadores), pese a  que se recogen datos de salud, se entiende que son datos de nivel básico (es una de las pocas excepciones de la ley). Seguir leyendo

Cómo presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos

Cuando se nos vulnera nuestro derecho fundamental a la protección de datos, podemos hacer dos cosas:

1.- Acudir a los tribunales en defensa de nuestro derecho e incluso solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que se nos hayan causado.

2.- Presentar una denuncia frente a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo que sanciona a quien comete infracciones contra el derecho a la protección de datos.

Esta segunda opción que es la que vamos a tratar en el presente artículo, es más ágil y económico puesto que, presentar una denuncia frente a la Agencia Española de Protección de Datos no supone coste alguno, eso sí, debemos saber que el importe de la sanción que imponga la Agencia no es para nosotros, sino para la Agencia Española de Protección de Datos. Seguir leyendo

Proceso de cobro de deudas y deber de secreto

La postura de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al deber de secreto ha sido siempre clara y ha sancionado a las entidades de cobro de deudas por utilizar mecanismos de reclamación de deudas, tales como, llamadas a familiares y amigos de sus clientes o incluso el envío de faxes al trabajo de deudor.

Considerando tales hábitos, como una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece:

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal estan obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

No obstante, parece ser que la Audiencia Nacional no comparte la postura de la Agencia Española de Protección de Datos. Recientemente, esto es, el pasado día 14 de marzo de 2013, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que anula una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una conocida entidad de préstamos. Seguir leyendo

Auditoría de Protección de Datos: ¿Es obligatoria?

Las auditorías en materia de protección de datos son obligatorias cuando se recogen y tratan datos de nivel medio y/o alto.

Recordemos que, los datos de nivel medio son aquellos datos relativos a sanciones administrativas, penales, información de hacienda, etc. Mientras que, los datos de nivel alto son aquellos que hacen referencia a la salud, sexualidad, ideología, etc. del afectado.

¿Cuándo se tienen que hacer las auditorías de protección de datos?

Las auditorías de protección de datos deben hacerse cada dos años y, siempre que, cambien sustancialmente las circunstancias de recogida y tratamiento de los datos de manera que se haga necesaria una nueva adaptación de las medidas de seguridad.

Esta obligatoriedad viene regulada en el artículo 96 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Seguir leyendo

Importantes novedades europeas en materia de protección de datos

Todo apunta a que, de aprobarse la última redacción del Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, las novedades en esta materia van a ser considerables.

El por ahora borrador del Reglamento Europeo, que será de aplicación directa para todos los estados miembros, pretende adaptar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal a la sociedad de la información actual, recordemos que nuestra normativa estatal nace de la transposición de la Directiva 95/46/CE y, evidentemente, después de 18 años, se hace necesaria una reforma, aunque no contente a todos.

A modo de ejemplo, paso a exponer algunas de las novedades más llamativas o más relevantes del Reglamento Europeo:

1.- Hasta la fecha, nuestra legislación estatal permite que el consentimiento del afectado sea implícito y que se tenga por obtenido, salvo que, expresamente se indique lo contrario (típica casilla en la que se indica “marque esta casilla si no desea que sus datos sean tratados…”) pues bien, el Reglamento Europeo prevé (artículo 4), que el consentimiento sea explícito, por lo que, no tiene acogida el consentimiento implícito, aunque no dice que deba ser por escrito, y añade “mediante acción afirmativa”, lo que parece indicar que las casillas para recabar el consentimiento deberán ser siempre en sentido positivo y el interesado deberá marcarlas expresamente para que su consentimiento sea válido. Seguir leyendo

Medidas de Seguridad para la Protección de Datos de Carácter Personal

Cualquier pequeño o gran negocio trabaja con datos de carácter personal (los datos de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc) y estos datos, que a simple vista pueden parecer poco importantes, en realidad son de gran importancia y deben ser protegidos. Así, y en contra de lo que comúnmente se cree, no solo deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos las empresas que se dedican expresamente a recoger datos personales, sino que, cualquier empresa debe cumplir con la normativa y ésta es muy restrictiva.

¿Cómo debo proteger los datos?

Instaurando medidas de seguridad que eviten la pérdida de los datos o el acceso a estos por parte de terceros no autorizados.

No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal, cuyo incumplimiento puede acarrear la imposición de elevadas sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Seguir leyendo

Infracciones e importe de las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos

Las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos son por todos conocidas por lo elevadas que suelen ser y es que, incumplir con la normativa en materia de protección de datos puede salir muy caro. Recordemos que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental y, por tanto, es un derecho muy protegido.

El importe de la sanción que imponga la Agencia Española de Protección de Datos, vendrá determinado en función del tipo de infracción que se haya cometido. Así, el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, clasifica las infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves. Seguir leyendo

Correo comercial enviado por medios electrónicos (spam)

El artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico regula el concepto, del denominado coloquialmente, SPAM como: las «comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes«.

Asimismo, dicho precepto prohíbe el envío de spam  (comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalentes) que no haya sido solicitado previamente o expresamente autorizado por las personas que lo van a recibir.

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