¿Cómo registrar una marca en España?

A nivel nacional, el organismo ante el que debe registrarse una marca es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Una vez registrada la marca, ésta quedará protegida a nivel estatal.

No obstante, antes de iniciar los trámites del registro de una marca, es conveniente comprobar que la marca que queremos proteger no ha sido ya registrada. Para ello, podemos utilizar el buscador de marcas puesto a disposición de la OEPM a través de su página web (servicio gratuito), o solicitar a la OEPM un informe de búsqueda. Este informe es útil sobre todo para las marcas gráficas, no obstante a diferencia del primero, tiene un coste que dependerá del tipo de marca y de las clases (clasificación de productos y servicios) para las que se quiera registrar.

Pasos a seguir para el registro de la marca:

Una vez sabemos qué marca queremos registrar y hemos verificado, en la medida de lo posible (nunca será cien por cien seguro), que no existe marca igual o similar que pueda oponerse a nuestro registro, podemos iniciar los trámites que serán:

1.- Cumplimentación del formulario del registro de la marca.

La cumplimentación del formulario debe hacerse por ordenador (o máquina de escribir) y, básicamente, deben introducirse los siguientes datos:

  •  Tipo de marca: Habitualmente, marca de productos o servicios.
  • Datos del solicitante: Los datos del titular de la marca, que puede ser una persona física o una empresa.
  • Datos del representante: La presentación de la solicitud del registro de marca puede hacerse bien directamente por el titular de la marca, bien por un agente de la propiedad industrial o por un representante designado al efecto (por ejemplo, un  abogado).
  • Relación de los documentos que se acompañan a la solicitud: A la solicitud de registro de marca debe acompañarse, entre otros, el justificante del pago de la tasa y la autorización de representación, si la solicitud la hace un representante (no el titular de la marca).
  • Reproducción y datos de la marca: Se debe indicar el tipo de marca (denominativa, gráfica, mixta, tridimensional o sonora) e insertar las reproducciones de la misma (la imagen, el logo, etc.). Si se trata de una marca en color deben indicarse los colores que la componen (el número de panton). Además, deberá indicarse si hay algún elemento de la marca que no se reivindica en exclusiva, es decir, se debe indicar qué parte de la marca (si la hubiere) puede ser utilizada por terceros (suele pasar cuando parte de la marca es un nombre genérico que, para evitar oposiciones o que la OEPM rechace el registro, no se reivindica ese elemento genérico por parte del titular de la marca y así, se hace constar expresamente en la solicitud de registro).
  • Lista de productos o servicios: Debe indicarse los productos o servicios que van a ser identificados con la marca (es decir, debe identificarse para qué productos y servicios se va a utilizar la marca). Para ello, existe la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza) que es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. A través de la página web de la OEPM se puede tener acceso a un buscador de las clases y así, poder ver de forma ágil, a qué clases corresponde la marca que queremos registrar. 
  • Firma de la solicitud: Es imprescindible que el solicitante o, en su caso, el representante designado al efecto, firmen la solicitud de registro de marca.

2.- Abono de la tasa para la solicitud del registro de la marca.

Para el año 2014 el importe de las tasas a abonar para el registro de la marca ante la OEPM ascienden a:

  • 143,15 € para una única clase.
  • 92,73 € para la segunda clase y cada una de las sucesivas.

El pago se puede realizar mediante abono en la cuenta bancaria titularidad de la OEPM en la entidad «La Caixa» o bien, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, el abono puede realizarse mediante pago telemático a través de la propia página web de la OEPM.

3.- Presentación de la solicitud.

Una vez cumplimentado el formulario y abonada la tasa, podemos presentar la solicitud de registro ante la OEPM. La presentación podemos hacerla:

  • Electrónicamente, si disponemos de DNI electrónico o certificado digital (esta opción conlleva una reducción de un 15% de la tasa).
  • Presencialmente y directamente ante la OEPM.
  • A través de cualquier oficina de correos (en sobre abierto, por correo certificado con acuse de recibo).
  • A través de cualquiera de las administraciones públicas de las diferentes Comunidades Autonómicas designadas al efecto (por ejemplo: a través de las delegaciones de gobierno).

Registro de la marca

Una vez se presenta la solicitud de marca ante la OEPM:

  1. La OEPM comprueba que no hay ninguna deficiencia o defecto de forma en la solicitud (si lo hubiere se lo comunicará al solicitante del registro de la marca para que lo subsane en el plazo de un mes) y que la solicitud es lícita, es decir, no incumple ninguna normativa.
  2. Si no hay deficiencias en la solicitud y la misma es ajustada a la legalidad, la OEPM publicará la solicitud de registro de marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, cualquier titular de una marca pueda oponerse al registro solicitado, en caso de que su marca sea igual o similar a la que se pretende registrar. Dicha oposición debe presentarse por escrito ante la OEPM.
  3. Si no hay oposiciones al registro de la marca en el plazo de dos meses desde su publicación en el B.O.P.I., la OEPM concederá el registro de la marca. Si por el contrario, existiera oposición, la OEPM le dará traslado de la oposición al solicitante de la marca para que éste realice las alegaciones que considere oportunas. Para ello, dispondrá del plazo de un mes, donde podrá realizar las alegaciones o modificar la marca (siempre que la modificación no suponga un cambio sustancial de la marca que se pretende registrar). Si alguna de las partes no está de acuerdo con la concesión o denegación de la marca, en su caso, puede interponer recurso de alzada ante la OEPM y, posteriormente, acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos.
  4. Una vez se concede el registro, el titular de la marca o su representante deberá recoger el título de registro de la marca.

Cabe decir, que cualquier titular de una marca será avisado por la OEPM (a poder ser con antelación a la publicación en el B.O.P.I.) de cualquier solicitud de registro de marca que pueda ser igual o similar a la suya para que, si lo desea, pueda presentar oposición.

Duración de la tramitación del registro de la marca.

La Ley de Marcas establece un plazo máximo de tramitación del registro de la marca de doce meses, cuando no hay oposición, y de veinte meses si se trata de una marca a cuyo registro se han opuesto. No obstante, actualmente, el registro de la marca suele tramitarse en pocos meses.

Duración del registro de la marca.

El registro de la marca tendrá una duración de diez años desde la fecha de su solicitud, que podrá ser renovado por periodos iguales. Así, el pago de la tasa es único para los 10 años y una vez pasado este plazo, si se desea renovar la marca, deberá abonarse nuevamente una tasa para la renovación del registro.