¿Cuándo puedo enviar correos comerciales?

Una de las situaciones más comunes que me encuentro a la hora de adaptar empresas a la normativa de protección de datos, es que éstas suelen tener como práctica habitual enviar correos comerciales, sobre sus productos y servicios, a otras empresas o personas físicas que consideran que pueden llegar a ser clientes potenciales y, la pregunta es ¿pueden hacerlo?

¿Las empresas pueden enviar correos comerciales a otras empresas y/o personas físicas?

La respuesta es no, salvo que, los correos comerciales se envíen a empresas o personas físicas que ya son clientes, aunque estos no hayan consentido expresamente el uso de sus datos para el envío de correos comerciales.

Así lo establece el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI):

Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Por tanto, para poder enviar correos comerciales es necesario:

  1. Que se trate de una empresa o persona física que ya sea cliente, es decir, con la que ya haya existido una relación contractual previa.
  2. Que las comunicaciones comerciales versen sobre productos y servicios de la empresa que se publicita y sean similares a los que el cliente adquirió o contrató a través de ella.

¿Cuándo puedo enviar correos comerciales a no clientes?

Se pueden enviar comunicaciones comerciales a empresas o personas físicas que no sean clientes (con los que no exista una relación contractual previa) cuando ese envío se haya autorizado expresamente.

Una práctica habitual para recabar el consentimiento del no cliente para el envío de correos comerciales es, por ejemplo, mediante la aceptación de la política de privacidad en los formularios de contacto en las páginas web o en las cláusulas LOPD que se añaden en los hojas de contacto o presupuestos.

Debe tenerse en cuenta que, en este caso no importa que los correos comerciales se envíen solo a empresas ya que, no se trata de aplicar la normativa de protección de datos (que solo afecta a personas físicas), sino la LSSI que afecta tanto a empresas, como personas físicas, por lo que, la normativa que regula el envío de correos comerciales rige tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas.

¿Cuáles son las consecuencias de enviar correos comerciales no consentidos o no autorizados?

Las consecuencias del incumplimiento y, por tanto, del envío de comunicaciones o correos comerciales no consentidos, es la posible sanción de hasta 30.000 euros (artículo 39.1 c) de la LSSI) por una infracción leve (artículo 38.4 d) de la LSSI).

Dicha sanción, aunque no se trata propiamente de la aplicación de la normativa sobre protección de datos, es impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, órgano competente en este caso.

No obstante, me he encontrado en muchos casos que, pese a advertir a las empresas de que pueden ser sancionadas por los envíos de correos comerciales no autorizados, prefieren asumir el riesgo ya que, el envío de este tipo de correos electrónicos les supone la obtención de clientes potenciales que, de otra forma, no obtendrían.

Dicho esto, también se ha puesto de moda, por así decirlo, el llamar por teléfono previamente a las empresas o personas físicas a las que se les quiere enviar el correo comercial para verificar el correo electrónico y así, poder poner al inicio del correo electrónico comercial frases como «tal y como hemos comentado por teléfono le adjunto…». De esta forma se intenta justificar el consentimiento previo del no cliente al envío de correos comerciales.

Por último, es importante recordar que, en cualquier caso, en todos los correos electrónicos comerciales que enviemos es necesario que se facilite al receptor del correo la posibilidad de darse de baja mediante un enlace o una dirección de correo electrónico y que, si el receptor ejercita su derecho a darse de baja, nos aseguremos que no se le vuelve a enviar ningún otro correo comercial.