Protección de datos

Importantes novedades europeas en materia de protección de datos

Todo apunta a que, de aprobarse la última redacción del Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, las novedades en esta materia van a ser considerables.

El por ahora borrador del Reglamento Europeo, que será de aplicación directa para todos los estados miembros, pretende adaptar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal a la sociedad de la información actual, recordemos que nuestra normativa estatal nace de la transposición de la Directiva 95/46/CE y, evidentemente, después de 18 años, se hace necesaria una reforma, aunque no contente a todos.

A modo de ejemplo, paso a exponer algunas de las novedades más llamativas o más relevantes del Reglamento Europeo:

1.- Hasta la fecha, nuestra legislación estatal permite que el consentimiento del afectado sea implícito y que se tenga por obtenido, salvo que, expresamente se indique lo contrario (típica casilla en la que se indica “marque esta casilla si no desea que sus datos sean tratados…”) pues bien, el Reglamento Europeo prevé (artículo 4), que el consentimiento sea explícito, por lo que, no tiene acogida el consentimiento implícito, aunque no dice que deba ser por escrito, y añade “mediante acción afirmativa”, lo que parece indicar que las casillas para recabar el consentimiento deberán ser siempre en sentido positivo y el interesado deberá marcarlas expresamente para que su consentimiento sea válido. Seguir leyendo

Medidas de Seguridad para la Protección de Datos de Carácter Personal

Cualquier pequeño o gran negocio trabaja con datos de carácter personal (los datos de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc) y estos datos, que a simple vista pueden parecer poco importantes, en realidad son de gran importancia y deben ser protegidos. Así, y en contra de lo que comúnmente se cree, no solo deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos las empresas que se dedican expresamente a recoger datos personales, sino que, cualquier empresa debe cumplir con la normativa y ésta es muy restrictiva.

¿Cómo debo proteger los datos?

Instaurando medidas de seguridad que eviten la pérdida de los datos o el acceso a estos por parte de terceros no autorizados.

No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal, cuyo incumplimiento puede acarrear la imposición de elevadas sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Seguir leyendo

Infracciones e importe de las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos

Las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos son por todos conocidas por lo elevadas que suelen ser y es que, incumplir con la normativa en materia de protección de datos puede salir muy caro. Recordemos que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental y, por tanto, es un derecho muy protegido.

El importe de la sanción que imponga la Agencia Española de Protección de Datos, vendrá determinado en función del tipo de infracción que se haya cometido. Así, el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, clasifica las infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves. Seguir leyendo

Videovigilancia: Protección de datos

La regulación de la protección de los datos recogidos mediante cámaras de videovigilancia viene establecida en: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Las bases sobre las que se fundamenta el derecho a la protección de datos son el consentimiento y la finalidad. Así, para cumplir con la legislación en esta materia es imprescindible obtener el consentimiento del afectado y establecer cuál es la finalidad para la que se recogen los datos.

No obstante, es evidente que si incorporamos cámaras de videovigilancia en establecimientos no podemos pedir el consentimiento a todas las personas que vayan a acceder al lugar, sería imposible. Por eso, en caso de que haya cámaras de videovigilancia en un establecimiento, se entiende que se obtiene el consentimiento del afectado si se le avisa, previamente, de que donde va a acceder hay cámaras de videovigilancia que le grabarán. Seguir leyendo

Protección de los datos de salud

Los datos relativos a la salud son datos especialmente protegidos por la normativa sobre protección de datos, especialmente, por la  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).

¿Qué es un dato de salud?

Las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. Así, viene definido en el apartado 45 de la Memoria Explicativa del Convenio 108 del Consejo de Europa.

Hay que tener en cuenta que para que un dato de salud sea protegido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, precisa que ese dato de salud pueda asociarse a una persona física. Si no puede asociarse, no es de aplicación la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

No obstante, y a modo de ejemplo, señalar que el número de la tarjeta sanitaria es dato de salud.

¿Cómo puedo recoger un dato de salud?

Para recoger cualquier dato relativo a la salud se precisa el consentimiento previo, informado y expreso del afectado, salvo que: se trate de dar asistencia a un paciente que acude a un centro médico (público o privado) para que le atiende un profesional sanitario sujeto al secreto profesional,. En este caso, se entiende que el paciente consiente el tratamiento de sus datos y no es preciso el consentimiento expreso, no obstante, se le deberá facilitar información respecto a qué se va a hacer con sus datos (Artículo 8 de la LOPD)

El consentimiento expreso puede ser verbal, pero siempre es mejor tenerlo por escrito, para poder probarlo.

¿Cómo deben protegerse los datos de salud?

Como hemos dicho anteriormente, los datos de salud son datos de carácter personal especialmente protegidos, por lo que, las medidas de seguridad que deberán adoptarse son las de nivel alto (artículos 101 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD)

Cuando decimos que un dato de carácter personal debe ser protegido por medidas de seguridad de nivel alto, queremos decir, que deben ser protegidos por las medidas de seguridad de todos los niveles: básico, medio y alto ya que, las medidas de seguridad son acumulativas.

¿Un menor puede consentir el tratamiento de sus datos de salud?

Los menores pueden consentir el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años si su madurez es suficiente como para entender qué implica su consentimiento al respecto.

En esto casos, para no tener problemas en materia de cumplimiento de la LOPD, lo ideal sería recabar el consentimiento tanto del menor como de su representante legal, pero legalmente es suficiente con el consentimiento del menor maduro y mayor de 14 años.

¿Puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación  y oposición (ARCO) de mis datos de salud?

Como cualquier otro dato de carácter personal, el afectado puede ejercer los derechos ARCO, siempre y cuando, lo haga él mismo o persona autorizada por él, junto a la fotocopia del DNI del afectado.

Hay que tener en cuenta que el paciente que ejerce el derecho de cancelación sobre sus datos de salud, no está haciendo que desaparezcan. Lo único que se hace es guardarlos en otro lugar al que solo pueden acceder personas autorizadas expresamente (esconderlos en otro lugar) ya que, legalmente, hay un  plazo de custodia respecto a los datos de salud, que será de 5 o 15 años dependiendo de los datos que aparezcan en el historial clínico del paciente, por lo que, el centro sanitario no puede destruirlos hasta pasado el plazo de custodia establecido legalmente.

Por último, señalar que las sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el incumplimiento de la protección de los datos de salud, son muy elevadas ya que, se trata de información sensible.

La implantación de «Cookies» en relación a la protección de datos

Las Cookies son sistemas temporales de almacenamiento de información que permiten a un sitio web guardar y recoger datos de los usuarios a través del ordenador del propio usuario. No tienen por que ser datos relativos al nombre y dirección de la persona o usuario, sino que, mas bien, está enfocado a la recogida de datos relativos a las preferencias de ese usuario.

Entre otras funciones, las denominadas Cookies pueden ser utilizadas para crear un perfil del usuario a través de su navegación y así, poder mostrarle publicidad a medida en otras sitios webs.

La normativa que permite este tipo de sistemas viene recogida en:

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Responsabilidad del titular de una página web respecto a los comentarios de los usuarios

Una de las principales preocupaciones del titular de una página web, es su responsabilidad  frente a los comentarios  o manifestaciones que viertan los usuarios de la web en la misma.

A este respecto, la normativa y nuestros más altos Tribunales han establecido que, en principio, los titulares de las páginas web (o prestadores de servicios de la sociedad de la información) no son responsables de los contenidos que los usuarios introduzcan en las páginas web (artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico)

No obstante, deben tenerse en cuenta algunas apreciaciones y es que, para que, efectivamente, el titular de una página web no sea responsable de los contenidos que introduzcan los usuarios en la misma, éste debe cumplir con unos mínimos requisitos (artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico): 

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Requisitos de la Política de Privacidad de un sitio web

Cualquier sitio web que recoja y trate datos de carácter personal debe tener un espacio dedicado a la política de privacidad o política de protección de datos (es lo mismo).

Así, mediante la política de privacidad, se debe informar al usuario de la protección y finalidad que recibirán los datos de carácter personal que introduzca en el sitio web.

Para saber cómo podemos tener una política de privacidad de conformidad con la normativa, tenemos que acudir, no solo, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino también a los informes que la Agencia Española de Protección de Datos haya dictado al respecto.

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Principios de la Protección de Datos

Los principios que regulan la protección de datos vienen regulados en el título II de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículos 4 a 12).

El artículo 4, titulado la calidad de los datos, establece el equilibrio que debe haber entre los datos solicitados al interesado y la finalidad de los mismos. De manera que, los datos solicitados sean los estrictamente necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos.  Quedando prohibida, por tanto, la solicitud de datos no necesarios para el objetivo o la finalidad perseguida.

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¿Una dirección IP es un dato de carácter personal?

Una dirección IP (Internet Protocol) es una sucesión numérica ordenada de forma jerárquica y lógica que identifica la conexión de un dispositivo electrónico a una red. Dicho de otra forma, es la dirección de nuestro ordenador en internet.

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, define el dato personal como (artículo 2 a):

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