Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico que se establece entre ascendientes y descendientes (padres e hijos) con los derechos y deberes que ello conlleva para cada uno de ellos. Se trata, en definitiva, del reconocimiento de la procedencia del ascendiente/descendiente y que puede ser natural (hijo biológico) o por adopción.

La filiación y su regulación en España la encontraremos en los artículos 108 y siguientes del Código Civil.

¿Qué ocurre con los hijos nacidos de técnicas de reproducción humana asistida?

En principio, y tal y como regula la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, los hijos nacidos fruto del uso de técnicas de reproducción humana asistida obtienen la filiación y su inscripción en el Registro Civil del mismo modo que un hijo gestado de forma natural.

Así, cuando se inscriba al menor en el Registro Civil nunca se hará constar la técnica de gestación utilizada, ni tan si quiera, que se gestó mediante técnicas de reproducción humana asistida (artículo 6 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida).

¿Qué ocurre con los hijos nacidos de matrimonios compuestos por dos mujeres?

Biológicamente hablando, es imposible que dos mujeres puedan engendrar un hijo sin la ayuda de un donante de esperma ya que, hasta la fecha, es necesario un óvulo y un espermatozoide para poder obtener un embrión (aunque ya se empieza a hablar de la posibilidad de juntar células de dos óvulos diferentes para crear un solo óvulo). Por tanto, los matrimonios compuestos por dos mujeres que desean tener un hijo deben someterse irremediablemente a técnicas de reproducción humana asistida.

En este caso, y para llevar a cabo la filiación del futuro hijo (su reconocimiento) la mujer no gestante (no embarazada) puede consentir delante del Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio familiar que se determine a su favor la filiación del hijo que nazca de su esposa embarazada.

Esto lo regula y establece el artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.

Otra opción para las parejas lesbianas y que es cada vez más utilizado es el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja) que consiste en la donación de ovocitos de una cónyuge a la otra para que ésta última pueda gestar el bebe engendrado del óvulo de su pareja y del semen de donante.  El método ROPA está permitido en España o, mejor dicho, no prohibido, desde que se excluyó el anonimato del donante entre cónyuges dentro del matrimonio. Así, la donación de gametos entre cónyuges dentro del matrimonio está permitida y esto posibilita que pueda realizarse el método ROPA, exclusivamente, en caso de parejas lesbianas.

¿Se puede renunciar a la filiación de hijos gestados por técnicas de reproducción asistida?

La respuesta es que, evidentemente, NO y ello, aunque se hayan utilizado donantes de semen o de óvulos para gestar al bebe, siempre y cuando, el uso de donantes (tanto de óvulos, como de esperma) se haya consentido expresamente.

Así lo recoge el artículo 8.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.