Incumplimiento del contrato de desarrollo de Software

document-428336_640El problema que tienen en la mayoría de casos los acuerdos de desarrollo  de Software o programa informático es que, habitualmente, se inician entre dos empresas o amigos de forma que, ambas partes confían en el buen hacer de la otra parte y por ese motivo, o bien no existe contrato entre ellas y lo que encontramos es un presupuesto y muchos correos electrónicos cruzados, o bien, en el mejor de los casos, existe un contrato de desarrollo de Software amplío que no establece, entre otras, qué pasa si una de las partes incumple o si el Software que se entrega no sirve para aquello para lo que fue encargado, es decir, no cumple el objetivo de lo que realmente se necesita.

Así, en la mayoría de casos, las situaciones que se acaban produciendo es que, el programador realiza su trabajo, pero no recibe las cantidades acordadas o, al contrarío, la empresa ha pagado al programador pero no ha recibido el Software o programa informático, o lo que ha recibido no les sirve.

Ante estas situaciones, cada vez más habituales, las relaciones entre las partes del contrato o acuerdo se tensan y acaban en conflicto de intereses. Para solucionar esta situación, ante el incumplimiento del contrato de desarrollo de Software por alguna de las partes, hay diferentes vías:

Vía extrajudicial:

La vía extrajudicial se utiliza para intentar solucionar el conflicto entre las partes, sin tener que llegar al Juzgado.

Dentro de la vía extrajudicial hay diferentes opciones:

  • Normalmente, el paso inicial es enviar un requerimiento a la parte que ha incumplido el contrato, en el que se le requiere para que cumpla y se le otorga un plazo razonable para ello. Para poder acreditar que el requerimiento ha sido entregado y recibido, lo más recomendable es hacerlo mediante burofax. Esto nos garantiza una prueba más de cara a acudir a la vía judicial posteriormente.
  • Tras el envío del requerimiento y antes de acudir a la vía judicial, las partes pueden someterse a un proceso de mediación. Proceso en el que profesionales de la mediación escuchan a ambas partes e intentan que alcancen un acuerdo lo más beneficioso para ambas. La mediación es voluntaria e implica acudir a varias sesiones hasta alcanzar el acuerdo, aunque también existe la posibilidad de que se acabe sin que las partes hayan alcanzado ningún acuerdo.
  • Otra opción es presentar un acto de conciliación. El acto de conciliación se presenta ante el Juzgado que corresponda al domicilio del demandado y es una especie de papeleta o «mini demanda» en el que se explica cuál es la situación y se requiere a la otra parte para que reconozca la situación y se avenga a cumplir con lo solicitado. Pese a que el acto de conciliación se tramita en el Juzgado, no se trata propiamente de un acto que podamos considerar dentro de la vía judicial ya que, la parte requerida puede no presentarse o no avenirse a lo solicitado por la parte que presenta el acto de conciliación, sin que tenga mayores consecuencias. El acto de conciliación, además, está exento de pagar tasas judiciales y no precisa de la asistencia, abogado o procurador. Al igual que ocurre con el envío del requerimiento, el acto de conciliación sirve como prueba de buena fe ante el Juzgado, de cara a presentar posteriormente una demanda judicial. Se acredita así, que se ha intentado por todos los medios alcanzar un acuerdo, pero que este no ha sido posible.

Vía judicial:

Una vez agostada la vía extrajudicial sin éxito, la única vía que nos queda en defensa de nuestros derechos es la vía judicial, esta vía es sin duda mucho más costosa y larga.

Al igual que ocurre dentro de la vía extrajudicial, en la vía judicial tenemos varias opciones.

  • Si lo que reclamamos es el pago de las cantidades pactadas entre las partes y disponemos de una factura o documento que acredite la cantidad que se reclama, podemos presentar una demanda de proceso monitorio.
  • Si reclamamos cantidades debidas o el incumplimiento del contrato de Software, podremos presentar una demanda de juicio verbal (reclamación de cantidad inferior a 6.000 euros) o de juicio ordinario (reclamación de cantidades superiores a 6.000 euros y reclamación por incumplimiento del contrato de Software).

Debe tenerse en cuenta que para presentar una demanda en vía judicial, es necesario disponer de Abogado y Procurador de los Tribunales (salvo que se reclame una cantidad inferior a 2.000 euros) y debe hacerse frente, también, al pago de las tasas judiciales.

Además, es probable que en estos tipos de procesos, para que el juez pueda valorar cuál ha sido el incumplimiento y si efectivamente debe ser resarcido económicamente, precise de un perito judicial experto en la materia, en este caso, debe ser informático, para que realice un informe y determine si aquello que se reclama, efectivamente se corresponde con un incumplimiento de lo acordado por las partes o si, por ejemplo, el Software que se ha entregado sirve para la finalidad para la que fue encargado.

No obstante, y pese al pago de los gastos que supone iniciar un procedimiento judicial,  es preciso aclarar que en caso de que el procedimiento se gane, será el perdedor quien deba hacer frente a todos los gastos del procedimiento, lo que se llama ser «condenado en costas». De esta forma la parte que pierde el proceso, en principio (siempre hay alguna excepción), debe cubrir los gastos que le ha supuesto a la parte ganadora hacer frente al proceso judicial (honorarios de abogado, procurador, tasas judiciales, peritos, etc.).

Para evitar este tipo de conflictos, con los costes que genera, lo mejor, pese a que las partes del contrato tengan una buena relación basada en la confianza y buena fe, es que el contrato de desarrollo de Software o programa informáticos sea completo, estricto y recoja, en la medida de los posible, todas las circunstancias que puedan producirse y sus consecuencias. Evidentemente, que exista un correcto contrato de desarrollo de Software entre las partes no evita que puedan surgir conflictos, pero seguro que estos se minimizan enormemente, ahorrando posteriores gastos.