Listas de morosos y protección de datos personales

¿Qué son las listas de morosos?

Las listas de morosos o ficheros de morosidad, son los registros donde se incluyen las personas o empresas que tienen deudas económicas. Estos ficheros son ofrecidos por empresas que prestan un servicio de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito de las personas y empresas.

Las listas de morosos más conocidas, actualmente, son las del RAI y Asnef-Equifax.

¿Quién puede colocar a alguien en la lista de morosos?

El acreedor de la deuda podrá ceder los datos personales del deudor a las empresas que gestionan las listas de morosos para que los introduzcan, siempre y cuando:

  • Haya informado al deudor, en el momento de celebrar el contrato o previo requerimiento, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosidad.
  • Exista una deuda cierta, vencida y exigible.
  • No hayan transcurrido más de seis años desde que se originó la deuda o se realizó el último intento de cobro.
  • Exista un requerimiento previo de reclamación del acreedor al deudor.

¿Quién puede acceder a las listas de morosos?

Los datos contenidos en las listas de morosos solo pueden ser consultados por terceros cuando necesiten conocer la solvencia económica del afectado y, siempre y cuando:

  • El titular de los datos mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual en vigor.
  • El titular de los datos pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
  • El titular de los datos pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

¿Cómo puedo saber si estoy en una lista de morosos o qué datos personales míos tienen?

La empresa que gestione la lista de morosos (el responsable del fichero de morosidad), debe notificar al deudor o supuesto deudor, en el plazo máximo de treinta días desde que se inscriba en la lista, que sus datos personales han sido introducidos en un fichero de morosidad y, asimismo, debe ofrecerle el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) de conformidad con la normativa de protección de datos.

El deudor o supuesto deudor tiene derecho a conocer en todo momento qué datos personales tienen sobre él, quién los ha facilitado y el motivo que ha causado su inclusión en la lista de morosos. Para ello, debe ejercer el derecho de acceso frente al responsable del fichero y solicitar se le facilite toda la información relativa a su inclusión en la lista de morosos.

¿Qué ocurre si se ha incluido a alguien por error en la lista de morosos?

Para poder incluir a alguien en los ficheros de morosidad es necesario que se cumplan una seria de requisitos: que exista una deuda exigible, que se haya informado previamente al titular de los datos de que si no paga puede ser incluido en dichas listas, que se le haya requerido el pago previamente y que no hayan transcurrido más de seis años desde que se originó la deuda.

Si alguno de estos requisitos no se cumple, sobre todo, si la deuda no es exigible, es decir el supuesto deudor no está conforme con la misma, está siendo discutida o hay una reclamación a la espera de ser resuelta, el supuesto deudor no puede ser incluido en la lista de morosos.

En caso contrario, la persona que haya sido incluida erróneamente en la lista de morosos podrá:

  • Interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. En este caso debe tenerse en cuenta que el importe de la sanción, a la que sea condenada la empresa que lo incluyó erróneamente en la lista de morosos, no es para el afectado, sino que se trata de una sanción administrativa que es abonada a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Presentar una demanda judicial en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Actualmente, las indemnizaciones más recientes por la inclusión errónea de personas en listas de morosos oscilan entre los 5.000 y 9.000 euros, pero siempre dependerá de la justificación del daño causado y la repercusión de la inclusión errónea en el fichero de morosidad.

¿Dónde está regulado el acceso de los datos personales de deudores a las listas de morosos?

La normativa que regula cómo deben tratarse los datos personales de los deudores en los ficheros de morosidad es:

  • Artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.