La ovodonación y las enfermedades de la donante

A pesar de que en España el tema de la infertilidad sigue siendo un tema muy tabú, del que pocas parejas hablan o reconocen, la realidad es que cada vez más parejas se ven obligadas a acudir a centros médicos especializados para poder tener hijos ya que, de forma natural, por diferentes circunstancias, les acaba resultando imposible.

Pero es que además de este tabú a reconocer la incapacidad de tener hijos de forma natural o sin ayuda de médicos, se da la circunstancia de que también hay mucho desconocimiento sobre algunos aspectos, algunos de ellos, porque las personas que se someten a tratamientos de reproducción humana asistida no leen con detenimiento los consentimientos informados que se les hacen firmar por partes de las clínicas, otros, porque dichos consentimientos informados no son suficientemente claros.

Uno de los temas con las que más me estoy encontrando actualmente por parte de parejas o madres solteras, es el hecho de «creer» que, al acudir a donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma para poder tener un hijo (ya sea porque los óvulos o el esperma de la pareja no están bien o por optar por la opción de ser madre soltera), esto les garantiza un niño completamente sano en casa y, esto, por desgracia, no es así.

¿Optar por donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma garantiza que el bebé nazca sano?

Por desgracia y, en contra de lo que los pacientes creen, la respuesta es no.

Tener que acudir a donante de óvulos y/o esperma es para muchas mujeres y parejas algo muy duro psicológicamente ya que, supone una «renuncia» a su carga genética y tienen que pasar el conocido «duelo genético», es decir, aceptar que el hijo que nazca no llevará su carga genética.

Una vez esto se supera, las mujeres y parejas acceden con mucha fuerza y optimismo a la ovodonación y/o donación de esperma y, en la mayoría de casos, se hace con la creencia de que ello les garantizará que el bebé que puedan gestar y nazca estará sano y, esto, no es así.

Cuando los donantes de gametos (óvulos y esperma) donan su material genético, tienen que pasar diferentes «pruebas» (test psicológicos, test sobre enfermedades familiares, analíticas de sangre…) y, una vez han donado, los óvulos y/o el esperma son analizados para comprobar su viabilidad, pero esto no incluye que se pueda garantizar por la clínica que ese óvulo o ese esperma esté cien por cien exento de alguna enfermedad ya que, hay cientos de enfermedades raras que no pueden ser detectadas y, por tanto, las clínicas no pueden garantizar que el bebé que nazca gracias a esa donación esté cien por cien sano.

¿Qué ocurre si el o la donante transmiten una enfermedad al bebé que nazca?

Por desgracia, se han dado casos en España, aunque son aislados, de bebés que han nacido, fruto de la donación de gametos, con alguna enfermedad grave.

Os pongo un ejemplo reciente:

Una sentencia, de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (núm. 144/2016), recogía el siguiente caso:

Una pareja que, después de someterse a varios tratamientos de reproducción humana asistida, acude a la donación de óvulos porque ella no puede tener hijos con su propio material genético. Y, gracias a la ovodonación, consigue quedarse embarazada.

El embarazo se desarrolló con absoluta normalidad, pero cuando ya estaba bastante avanzado, se pusieron en contacto con ella desde la clínica de reproducción humana asistida donde se había sometido al tratamiento, para informarle de que la misma donante que les había donado a ellos, donó también en otra pareja y el hijo nacido fruto de esa donación sufría de Hemofilia severa Tipo A, enfermedad genética de la que era portadora la donante, pero que ella desconocía y, por tanto, no informó.

Inmediatamente, les hicieron las pruebas pertinentes y resultó que el bebé que estaban gestando sufría también la enfermedad, tenía hemofilia. Desde la clínica les dieron la opción de interrumpir el embarazo, pero por motivos morales y dado el avanzado estado de la gestación, el matrimonio decidió continuar.

Tras el nacimiento del bebé, la pareja demandó judicialmente a la clínica por no haber detectado la enfermedad de la donante. La clínica basó su defensa en que es imposible analizar y descartar todas las enfermedades genéticas y raras que existen y no pueden garantizar que los óvulos donados estén cien por cien sanos.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia, reconoce que no ha habido una negligencia médica como tal por parte de la clínica, en cuanto al análisis de los óvulos, pero condena a la clínica igualmente a abonar al matrimonio y al hijo una elevada indemnización por los daños y perjuicios sufridos, al entender que no informaron correctamente a la pareja sobre los riesgos y consecuencias que puede tener someterse a un tratamiento de reproducción humana asistida con donación de gametos y, entre ellos, explicarles de forma clara y sencilla que, la donación no garantiza tener un bebé sano en casa.

Así, lo concluye la Audiencia Provincial de Valencia:

Como sostiene la sentencia de instancia, estimamos acreditado que se ha incumplido la lex artis respecto del consentimiento informado, por la insuficiencia de la información que se ofreció a los actores, por los siguientes motivos:

Del texto transcrito como consentimiento informado, concluimos que no se comunica a los receptores, que no se trasmite a las personas que van a someterse a dicha técnica de reproducción -que no son expertas en medicina ni en su terminología- la realidad sobre las pruebas y los análisis a los que se ha sometido a los ovocitos. En nuestra opinión, la persona que lee dicho consentimiento informado deduce que se han realizado todas las pruebas necesarias para descubrir y excluir las enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia que se pueden detectar según el estado de la ciencia y, concretamente, en el presente caso, la hemofilia, que igual que otras, ya es perfectamente detectable.

Del texto firmado no se desprende que el cribado de las donantes y de los ovocitos se hace basándose en las meras manifestaciones de la donante, sin las pertinentes comprobaciones técnicas, y no podemos ignorar que el desconocimiento de una enfermedad familiar genética, hereditaria o infecciosa no supone ninguna garantía sobre su inexistencia, no porque se oculte intencionadamente, sino porque, entre otros muchos supuestos, la donante puede ignorar que su familia sufre una grave enfermedad o padecimiento por el simple hecho de que la relación que mantiene con una rama familiar es escasa o nula, por ser adoptada, o por ignorar quien es su padre o madre biológico, etc.

Además, en la documentación que se entrega a los padres receptores, a los futuros padres, en el consentimiento informado, no se les advierte de la existen muchísimas enfermedades detectables sobre las que no se hacen pruebas técnicas y de la existencia de otras muchas que no pueden detectarse, cuestión de especial importancia en supuestos como el presente, sin que esta deficiencia u omisión del consentimiento informado pueda quedar paliada por la posterior posibilidad de acudir al aborto.

Ante estas circunstancias, estimamos que carece de toda relevancia que el consentimiento firmado por los actores se haya redactado basado en los editados por la Sociedad Española de Fertilidad, pues ello no excluye su insuficiencia en los términos que se ha expuesto.

Por todo lo indicado, debemos concluir, que el riesgo de la transmisión de enfermedades ha constar con claridad y precisión en el consentimiento informado que suscriben los padres, desde el primer momento, sin que, dada su trascendencia, tal información pueda estimarse cumplida por meras manifestaciones relativas a que se les informó verbalmente, y al no hacerlo así la parte demandada ha vulnerado el derecho a la información de los receptores, incurriendo en la correspondiente responsabilidad civil.

En definitiva, las clínicas deberían informar de forma clara y sencilla a los pacientes sobre que, el someterse a tratamientos de reproducción humana asistida con material genético propio o de donantes de gametos en ningún caso, garantiza que el bebé que pueda nacer, fruto de ese tratamiento, esté cien por cien sano.