Proceso de cobro de deudas y deber de secreto

La postura de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al deber de secreto ha sido siempre clara y ha sancionado a las entidades de cobro de deudas por utilizar mecanismos de reclamación de deudas, tales como, llamadas a familiares y amigos de sus clientes o incluso el envío de faxes al trabajo de deudor.

Considerando tales hábitos, como una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece:

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal estan obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

No obstante, parece ser que la Audiencia Nacional no comparte la postura de la Agencia Española de Protección de Datos. Recientemente, esto es, el pasado día 14 de marzo de 2013, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que anula una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una conocida entidad de préstamos.

La Agencia había sancionada a la entidad, con una multa de 50.000 euros, por una supuesta vulneración del deber de secreto, al haber reclamado dicha entidad la deuda de sus clientes mediante llamadas telefónicas a familiares y amigos, así como, mediante el envío de faxes al lugar de trabajo de los deudores.

Empero, la Audiencia Nacional considera no probado, en los casos concretos, que los familiares y amigos de los deudores hayan recibido más información que la del nombre y titularidad de la deuda, sin que conste, que se haya revelado el importe de la misma. Y entiende que, por tanto, no ha quedado probado que se hubiese vulnerado el deber de secreto.

Sin lugar a dudas, esta postura, que adelanto, yo no comparto, va a suponer un cambio de criterio y una cierta tranquilidad a las entidades de cobro de deudas a la hora de perseguir y presionar al deudor para el pago de la misma.

Así, y a la vista de la precitada sentencia, lo mejor será grabar las conversaciones cuando llamen este tipo de entidades y poder acreditar qué información facilitan y a quién la facilitan, con el fin de saber y conocer hasta dónde pueden llegar ya que, a mi entender el hecho de que estas entidades faciliten a terceros el nombre de una persona asociado a una deuda es revelación de secreto y, por tanto, debería ser sancionado.

Habrá que esperar a ver como evoluciona este cambio.