Recursos contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tienen la característica de poner fin a la vía administrativa, es decir, si una persona o entidad no está conforme con una resolución dictada en su contra por la AEPD y quiere recurrirla, únicamente tiene dos vías:

  • Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Estos dos recursos no son excluyentes entre ellos. Se puede interponer recurso de reposición y, si no se nos da la razón, podemos interponer recurso contencioso-administrativo o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Esta característica de que las resoluciones dictadas por la AEPD ponen fin a la vía administrativa, viene regulada en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Por tanto, si queremos recurrir una resolución de la AEPD tenemos dos opciones.

– Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos 

  1. Viene regulado en: los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes a contar desde que se notificase la resolución de la AEPD
  3. Contra la resolución de este recurso solo se puede acudir a los Tribunales a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
  4. El plazo de la AEPD para contestar este recurso es de un mes.

– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional.

  1. Viene regulado en: los artículo 25 y 46 y en la disposición adicional cuarta (apartado 5) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  2. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde que se notifica la resolución de la AEPD.
  3. En caso de que primero se interponga recurso de reposición ante el Director de la AEPD, el plazo para interponer el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional será: dos meses desde que se dicte la resolución del recurso de reposición. En caso de que la AEPD no resuelva el recurso de reposición (lo que puede ocurrir), el plazo es de seis meses a contar desde que debiera haberse resuelto el recurso de reposición.

Hay que tener claro que ante una resolución de la AEPD se puede optar por: presentar un recurso de reposición ante la misma AEPD y, si no nos dan la razón presentar después un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional o presentar directamente este recurso, sin pasar primero por el recurso de reposición.