Regulación de la crioconservación de embriones, óvulos y esperma

Las técnicas de reproducción humana asistida han avanzado mucho y en relativamente poco tiempo. Estos avances permiten que, actualmente, mujeres que quieren alargar su maternidad puedan congelar sus óvulos para usarlos en un futuro, o que parejas que se someten a técnicas de reproducción asistida puedan congelar sus embriones para utilizarlos posteriormente, por ejemplo.

Cuando una persona o pareja se encuentra ante la situación de tener que crioconservar sus óvulos, esperma o embriones, algunas de las cuestiones que se plantean es ¿cuánto tiempo tengo para poderlos utilizar? ¿qué pasa si la máquina en la que se encuentran se estropea? ¿qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Me parece interesante poder aclarar estas cuestiones según nuestra legislación vigente, concretamente, según el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

¿Qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Actualmente en España, los gametos (óvulos y/o esperma) y los preembriones (embriones obtenidos por la pareja tras someterse a la técnica de reproducción asistida de Fecundación In Vitro) que se han crioconservado, deben tener alguno de los siguientes destinos:

  1. Ser utilizados en un futuro por la propia mujer o su cónyuge.
  2. Ser donados a otras personas o parejas para que puedan utilizarlos con finalidades reproductivas. Cuando son los preembriones los que son donados con fines reproductivos, hablamos de la «adopción de embriones» (ADE) y debe saberse, que no en todos los países es legal la adopción de embriones, por ello, vienen a España muchas parejas de otras partes de Europa, en las que es ilegal, para adoptar embriones.
  3. Ser donados a la ciencia para que se investigue y se avance en las técnicas de reproducción humana asistida.
  4. Ser desechados. Esta opción, para el caso de óvulos y preembriones solo es aplicable cuando ha pasado el plazo máximo de conservación sin que se haya optado por ninguna de las demás opciones.

Para dar cualquiera de los anteriores destinos a los óvulos, esperma y preembriones crioconservados es necesario que exista un consentimiento informado y expreso y, en cualquier caso, este consentimiento podrá ser revocable en cualquier momento antes de que se haya llevado a cabo el destino que en su día se consintió.

¿Cuánto tiempo se conservan los óvulos, esperma y preembriones?

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece, en el caso de los óvulos y preembriones, que estos podrán ser conservados hasta que se determine que la receptora de esos óvulos o preembriones no reúne los requisitos idóneos para poder someterse a una técnica de reproducción asistida. Respecto al esperma podrán ser mantenido congelado durante toda la vida del hombre.

Asimismo, y para el caso de los preembriones, estos serán conservados durante dos años, renovables por otros dos años más y así sucesivamente, sin límete de plazo máximo y, para ello, el centro médico se pondrá en contracto con la mujer o la pareja progenitora para la renovación del consentimiento. Consentimiento que, por cierto, otorga la mujer y, en caso de mujer casada, también su marido.

Otro dato curioso, es que la ley establece que en caso de que la clínica no haya podido localizar a la mujer o pareja progenitora durante dos renovaciones consecutivas, demostrando para ello que lo ha intentado por todos los medios a su alcance, será la propia clínica la que pueda decidir el destino de los preembriones, siempre y cuando, haya informado de ello previamente, es decir, siempre que haya advertido de que en caso de no poder localizarles durante 4 años, podrá la clínica decidir el destino de sus preembriones.

¿Qué ocurre si se estropean los óvulos, esperma o preembriones crioconservados por culpa de la la clínica donde se encuentran?

A este respecto, la ley obliga a las clínicas donde se crioconserven óvulos, esperma y embriones a disponer de un seguro o de una garantía financiera equivalente a su solvencia para que, en caso de accidente que afecte a la crioconservación de los óvulos, esperma o embriones, pueda compensarse económicamente a la pareja.

Revisando jurisprudencia al respecto, una de las últimas sentencias que he podido leer y en la que, concretamente, se había estropeado las muestras de semen del marido que habían sido crioconservadas antes de que se sometise a tratamientos de quimioterapia, fallaba a favor de la pareja y les otorgaba una indemnización de 70.000 euros, cantidad que a mi, personalmente, no me parece ajustada al daño que puede causar y causa un fallo de ese tipo.

Esto viene regulado específicamente en el apartado 8 del artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.