Propiedad intelectual e industrial

Nuevo Código Penal: Cambios en materia tecnológica y de privacidad

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la tan comentada y polémica reforma del Código Penal. Dicha reforma ha sido polémica, entre otras cosas, por imponer penas de prisión muy elevadas para delitos informáticos tales como el enlace, a  través de páginas web, a contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, llegando al absurdo de que las condenas por este tipo de delitos puedan superar las condenas por delitos contra la integridad física de las personas, entre otros.

A modo de ejemplo, paso a detallar algunos de los delitos que han sufrido cambios más significativos en la reciente reforma del Código Penal y que afectan a tecnologías de la información y comunicación.

De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Con la reforma del Código Penal se introduce el apartado ter del artículo 183 que establece:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

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Responsabilidad de los titulares de las páginas web de enlaces

Por todos es sabido que las últimas reformas normativas sobre la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal están dirigidas, entre otras cosas, a acabar con las páginas web de enlaces y, de ese modo, intentar acabar con la piratería en internet.

Por ello, estamos presenciando últimamente como las principales páginas web de enlaces de nuestro país, ante estos cambios normativos, están retirando los enlaces a las obras (películas, series, música…).

¿Por qué se ha cambiado la normativa?

La respuesta es evidente, con la anterior regulación, las páginas web de enlaces no cometían delito de propiedad intelectual alguno y, por tanto, sus titulares no podían ser acusados, ni condenados y, respecto a la vía civil, tampoco se conseguía ni sancionar, ni poder cerrar las páginas web de enlaces, que es lo que se pretende ahora con la reforma.

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La mediación como alternativa a la solución de conflictos informáticos/técnicos


¿Qué es la mediación? 

La mediación es un sistema de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial que supone un ahorro de tiempo y dinero. En él las personas en conflicto llegan a un acuerdo, guiados en todo momento por el mediador (profesional especializado para llevar a cabo la mediación).

La mediación es un proceso que se caracteriza, principalmente, por ser:

  • Voluntario, las partes deciden si inician un proceso de mediación y pueden, si quieren, darla por finalizada en cualquier momento, igual que el mediador.
  • Confidencial, el mediador tiene un deber de confidencialidad, legalmente previsto, respecto de los asuntos que se tratan en la mediación, impidiéndole acudir como testigo a un hipotético juicio.
  • Imparcial, el medidor no favorecerá a ninguna de las partes en detrimento de la otra. Ayudará a todas las personas en mediación, para procurar que alcancen acuerdos que consideren satisfactorios para sus intereses.

La mediación se considera un método muy útil y resolutivo ya que son las mismas personas que se someten a la mediación, conocedoras de la materia, las que razonan y reflexionan sobre cuál puede ser la mejor solución válida para ambas. En cualquier caso, y si así lo desean, en mediación, las partes pueden acudir asistidas por sus abogados.

Los pactos alcanzados durante la mediación tienen un alto grado de cumplimiento voluntario porque son las propias personas implicadas las que han decidido el acuerdo y es vinculante como cualquier contrato, además, puede tener carácter ejecutivo (de obligado cumplimiento) ante un tribunal si se eleva a escritura notarial/pública.

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¿Cómo puedo saber si una imagen de internet está libre de derechos?

Telif_incelemeUno de los mayores problemas de usar imágenes de internet para colocar en blogs, páginas web, etc. es saber si pueden utilizarse o no, es decir, saber si están libres de derechos de autor o no.

Para saber si una imagen está libre de derechos o, dicho de otro modo, puede usarse gratis, disponemos actualmente de varias herramientas. Entre ellas:

Google images

Google images ha desarrollado una herramienta que permite filtrar las imágenes por sus licencias de uso. Así, si buscamos cualquier imagen a través del buscador, podemos filtrarlas, además de por tamaño, color, tipo y fecha, por «etiquetadas para reutilización» y dentro de este filtro, tendremos las siguientes opciones:

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¿Cómo puedo proteger mis imágenes en internet?

Question_copyrightInternet se ha convertido en la herramienta perfecta para dar a conocer a artistas o autores de obras literarias, fotográficas, etc. El problema es que es una herramienta tan buena para difundir información, como tan mala para permitir que cualquier usuario de internet pueda acceder a ese contenido, descargárselo y hacer un uso no autorizado por el autor de la obra en cuestión de segundos.

Por ejemplo, en el caso de las imágenes o fotografías, los autores de dichas imágenes se ven en la tesitura de tener que elegir entre no difundir sus imágenes por internet y reservarlas para mostrarlas a un pequeño círculo o en una galería (donde, dicho sea de paso, nadie garantiza que los clientes hagan foto de la foto y la cuelguen en internet) o difundirlas a través de internet y darse a conocer, con los peligros del posible (casi seguro) uso de la imagen sin su consentimiento que ello conlleva.

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Contrato de representación teatral y ejecución musical

¿Qué es un contrato de representación teatral y ejecución musical?

El contrato de representación teatral y ejecución musical, es el acuerdo que alcanza el autor con una empresa o empresario (el cesionario) para que éste pueda representar la obra del autor públicamente. A cambio de ello, el autor recibe una compensación económica por la cesión de su obra con fines de representación.

La definición del contrato de representación teatral y ejecución musical viene recogida en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual»), que establece:

Por el contrato regulado en este capítulo, el autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. El cesionario se obliga a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en las condiciones convenidas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

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Contrato de edición de una obra

document-428336_640¿Qué es el contrato de edición de una obra?

El contrato de edición de una obra, es aquel acuerdo escrito en virtud del cual, el autor de una obra cede al editor (persona o empresa que publica las obras) el derecho a reproducir y distribuir la obra, a cambio de una compensación económica.

El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual«), define el contrato de edición como:

Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

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¿Cómo registrar una marca en Europa?

A nivel comunitario (europeo), el registro de una marca debe llevarse a cabo ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y este registro, implica la protección de la marca en todos los países miembros de la Unión Europea. En este sentido, la página web de la OAMI ha sido modificada recientemente, con la finalidad de conseguir un registro de la marca comunitaria más fácil y ágil.

Al igual que ocurre con el registro de una marca en España, es importante, comprobar antes de registrar la marca a nivel europeo, que la marca que queremos registrar no se trata de una marca igual o similar a una ya registrada y, para poder comprobarlo, la OAMI, a través de su página web, facilita una «lista de comprobación» para que antes de iniciar los trámites del registro de la marca a nivel comunitario, podamos verificar que la marca que queremos registrar no está ya registrada, lo que supondría la denegación del registro,  sin derecho a la devolución del importe de la tasa abonado.

Pasos a seguir para el registro de la marca a nivel europeo:

Una vez sabemos qué marca queremos registrar y hemos verificado, en la medida de lo posible (nunca será cien por cien seguro), que no existe marca igual o similar que pueda suponer la denegación del registro de la marca, podemos iniciar los trámites de solicitud del registro:

1.- Solicitud del registro de la marca.

La OAMI ha creado, a través de su página web, un formulario en linea para la solicitud del registro de las marcas y, en dicho formulario, deben introducirse los siguientes datos:

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¿Cómo registrar una marca en España?

A nivel nacional, el organismo ante el que debe registrarse una marca es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Una vez registrada la marca, ésta quedará protegida a nivel estatal.

No obstante, antes de iniciar los trámites del registro de una marca, es conveniente comprobar que la marca que queremos proteger no ha sido ya registrada. Para ello, podemos utilizar el buscador de marcas puesto a disposición de la OEPM a través de su página web (servicio gratuito), o solicitar a la OEPM un informe de búsqueda. Este informe es útil sobre todo para las marcas gráficas, no obstante a diferencia del primero, tiene un coste que dependerá del tipo de marca y de las clases (clasificación de productos y servicios) para las que se quiera registrar.

Pasos a seguir para el registro de la marca:

Una vez sabemos qué marca queremos registrar y hemos verificado, en la medida de lo posible (nunca será cien por cien seguro), que no existe marca igual o similar que pueda oponerse a nuestro registro, podemos iniciar los trámites que serán:

1.- Cumplimentación del formulario del registro de la marca.

La cumplimentación del formulario debe hacerse por ordenador (o máquina de escribir) y, básicamente, deben introducirse los siguientes datos:

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¿Qué es una marca y cómo se clasifican?

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo distintivo cuya finalidad u objetivo es la identificación de un producto, servicio o empresa para, así también, diferenciarlo de sus competidores.

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Ley de Marcas), en su artículo 4 define la marca como:

1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.

c) Las letras, las cifras y sus combinaciones.

d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.

e) Los sonoros.

f) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Por tanto, una marca puede ser desde un nombre, un logo o un envase, hasta un sonido. Y hecha esta clasificación, una de las preguntas más frecuentes es, y ¿ los olores pueden ser una marca?

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