Contrato de publicidad: caracterísiticas

Definición del contrato de publicidad

El artículo 13 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define el contrato de publicidad como:

Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

¿Dónde se regulan los contratos publicitarios?

Los contratos de publicidad en España vienen regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

¿Qué partes intervienen en un contrato de publicidad?

En un contrato de publicidad interviene:

  • El anunciante, que es la persona física o jurídica (empresa) que desea contratar la publicidad de un producto o servicio.
  • La agencia de publicidad, que es la persona física o jurídica (empresa) que se dedica profesionalmente a crear y ejecutar la publicidad solicitada por el anunciante.

Artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad define las partes que intervienen en un contrato de publicidad.

Derechos y prohibiciones en los contratos de publicidad.

  • El anunciante tendrá derecho a controlar la ejecución de la campaña publicitaria (Artículo 10 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
  • En los contratos publicitarios o de publicidad no podrá incluirse ninguna cláusula que exonere de responsabilidad, por daños que se puedan causar a terceros, a ninguna de las partes (Artículo 11 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
  • En los contratos publicitarios no podrá incluirse ninguna cláusula que garantice al anunciante resultados económicos o comerciales a través de la publicidad, sea directa o indirectamente (Artículo 12 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).

Características de los contratos de publicidad:

  1. Ninguna de las partes, ni el anunciante, ni la agencia de publicidad puede utilizar el material, las ideas o información que le haya facilitado la otra parte con un objetivo o finalidad distinta a la pactada entre ellas (Artículo 14 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
  2. Si la publicidad que se le entrega al anunciante no se ajusta a las peticiones expresas que éste haya efectuado o que las partes hayan pactado, el anunciante tendrá derecho a solicitar una reducción del precio pactado, parcial o total, y una indemnización por los daños que se le hayan causado (Artículo 15 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
  3. Si la agencia de publicidad no cumple con su parte del contrato, no realiza lo que se le ha encomendado o lo realiza fuera del plazo pactado, el anunciante tiene derecho a resolver el contrato, reclamar las cantidades que haya abonado y solicitar, en su caso, una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento por parte de la Agencia de Publicidad le haya ocasionado (Artículo 16 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
  4. En caso de que sea el anunciante el que incumpliese el contrato o lo resolviese sin causa justificada, la agencia de publicidad podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que el incumplimiento  del anunciante le haya podido causar y, en cualquier caso, la extinción del contrato, no extingue los derechos de la agencia sobre la publicidad que hubiese realizado antes del incumplimiento (Artículo 16 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).