Contrato de suministro de software

Cada vez es más frecuente oír hablar del concepto «Software as a Services» (SaaS) o por su traducción al castellano «software como servicio».

El SaaS es el concepto utilizado para definir un modelo de distribución de software que no requiere implantación en los equipos informáticos del cliente, sino que, dicho software está alojado en los servidores propios de la empresa titular del mismo (o de terceras) y para su utilización únicamente es necesario disponer de un equipo informático (ordenador, tablet, etc.) con conexión a internet.

De esta forma, las empresas pueden disponer de programas informáticos de gestión de sus negocios, sin importar la ubicación geográfica en la que se encuentren.

Así, los proveedores de SaaS ponen a disposición de sus clientes programas informáticos de, por ejemplo, gestión de empresas o negocios sin necesidad de tener que instalarlo físicamente en los equipos informáticos o servidores del cliente, facilitando así, cubrir las necesidades específicas de sus clientes de una forma fácil y ágil.

El contrato en virtud del cual una empresa suministra SaaS ha sido recogido o podemos encontrarlo bajo distintos títulos como: contrato de suministro de software o contrato de compraventa de SaaS (a pesar de que no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino más bien de un arrendamiento de servicios), entre otros.

El contrato de suministro de software o compraventa de SaaS se caracteriza por:

1.- Ser un arriendo de servicios, esto quiere decir que lo que la empresa ofrece al cliente es un servicio, no un producto en sí. Así, la empresa titular del software ofrece a su cliente la posibilidad de utilizar un software que le permita, por ejemplo, gestionar su negocio, sin necesidad de tener que implantarlo en sus ordenadores y con las garantías propias de la prestación de un servicio (garantizando la funcionalidad, accesibilidad, etc. del software).

2.- Habitualmente, el contrato de suministro de software, además del servicio propio para su utilización incluye (o pueden incluir): los servicios de asistencia y mantenimiento, formación, actualización del software y adaptación.

De esta forma, el servicio que se ofrece no solo abarca la utilización del software a través de un usuario y una contraseña, sino que además se ofrecen o pueden ofrecerse los siguientes servicios:

  • Servicio de asistencia y mantenimiento del software: A través de este servicio, la empresa titular del software no solo garantiza el uso del mismo, sino que también se compromete a su correcto mantenimiento y a estar disponible para el cliente en caso de que tenga dudas sobre el uso del software, facilitándole así una especie de «atención al cliente».
  • Servicio de formación: Muchas veces el empleo del software requiere de unas horas de formación para poder sacarle el mayor provecho posible dentro de las posibilidades del programa informático y, para ello, muchas empresas ofrecen formación online/presencial para los empleados de sus clientes, con la finalidad de enseñarles cómo funciona el software y qué pueden hacer con él.
  • Servicio de actualización: Todos sabemos que una de las mayores características de los programas informáticos es que estos se van actualizando periódicamente de forma que se van mejorando y, esta actualizaciones, es uno de los servicios que la empresa titular del software puede ofrecer a sus clientes, bien dentro del precio de la prestación del servicio principal, bien como un  servicio independiente que debe ser presupuestado y aceptado por el cliente de forma independiente si desea disponer de las actualizaciones del software contratado.
  • Servicio de adaptación: En muchas ocasiones los SaaS son modificados y adaptados a características o requisitos concretos del cliente que los contrata, es por ello que, en muchas ocasiones, las empresas ofrecen como servicio adicional el servicio de adaptación del software a las necesidades concretas del cliente. Cabe decir que a pesar de que el software se adapte según las indicaciones del cliente, la titularidad del mismo y los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el mismo, continuaran correspondiendo a su titular y no al cliente.

Respecto al precio, a diferencia del contrato de licencia de uso de software, el contrato de suministro o compraventa de software se paga como si de un alquiler mensual se tratase, pudiendo suspender el servicio la empresa titular del software (o autorizarla para suministrarlo) en caso de impago por parte del cliente.

Por último y respecto a la responsabilidad de las partes en este tipo de contractos, es importante tener en cuenta que los datos que el cliente introduzca en el software serán archivados en servidores titularidad de la empresa suministradora del programa informático o en servidores alojados en empresas contratados por ésta, por ello, es muy importante que se regule bien el tratamiento de los datos por cuenta de terceros. Así como, cuál es el alcance de las responsabilidad por: un mal uso del software, la pérdida de información, etc.