La publicidad de productos y servicios viene regulada en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, sin embargo, hay determinados productos como son los medicamentos que, dadas las graves consecuencias de un uso inadecuado de los mismos, requieren de una normativa específica que regule cómo y en qué condiciones pueden publicitarse.
Así, la normativa específica que regula el modo de publicitar medicamentos en España es el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
¿Qué se entiende por publicidad de medicamentos?
El artículo 1.2 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, define la publicidad de medicamentos como:
Toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.
Cuando hablamos de publicitar medicamentos, no solo hablamos de la publicidad del medicamento hacía el consumidor final o público, sino también, hacia las personas que pueden prescribirlos (médicos) o dispensarlos (farmacéuticos).
Y en este sentido, está expresamente prohibido por la normativa:
- Publicitar un medicamento que no disponga de la correspondiente autorización para su comercialización.
- Exagerar las propiedades de un medicamento.
- Incitar mediante la publicidad a un uso no racional del medicamento.
- Realizar una publicidad engañosa sobre el medicamento.
Requisitos para publicitar medicamentos a consumidores:
El artículo 5 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, recoge cuáles son los requisitos generales para poder publicitar medicamentos destinados al público:
- En la publicidad debe realzarse o marcarse el carácter publicitario del medicamento, es decir, el consumidor debe saber que se trata de publicidad y que lo que se publicita es un medicamento.
- La publicidad debe contener información suficiente y clara sobre los riesgos de la utilización del medicamento, así como, debe favorecer un uso moderado del mismo.
- La publicidad del medicamento debe incluir, cómo mínimo: la denominación del medicamento, información para promover la utilización racional y una invitación expresa y clara a leer el prospecto del mismo.
- El mensaje publicitario debe contener la siguiente mención o similar: «en caso de duda consulte a su farmacéutico».
Prohibiciones en la publicidad de medicamentos destinados al público:
El artículo 6 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, establece una serie de prohibiciones para la publicidad de medicamentos en España. Concretamente se prohibe:
- Menospreciar la necesidad de una consulta médica o una intervención quirúrgica.
- Ofrecer diagnóstico o aconsejar un tratamiento por correspondencia.
- Asegurar resultados del uso del medicamento o manifestar que no tiene efectos secundarios.
- Sugerir que la salud puede verse afectada si no se utiliza el medicamento (excepto campañas de vacunación realizadas por el Estado).
- Sugerir que favorece el rendimiento deportivo.
- Dirigir la publicidad de forma exclusiva o principalmente hacia menores.
- Manifestar que el medicamento ha sido recomendado por médicos con cierta notoriedad, de manera que pueda incitarse al consumo del medicamento.
- Que se equipare el medicamento a cualquier otro producto general (cosmético, alimenticio, etc.).
- Sugerir que el medicamento funciona porque se trata de una sustancia natural.
- Inducirse, mediante la publicidad del medicamento, a un falso diagnóstico.
- Se resalte de forma abusiva o engañosa, casos de curación que se hayan producido gracias al medicamento.
Además, se prohibe expresamente la mención en la publicidad del medicamento a las siguientes indicaciones terapéuticas (artículo 6.2 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano):
- Tuberculosis.
- Enfermedades de transmisión sexual.
- Otras enfermedades infecciosas graves.
- Cáncer y otras enfermedades tumorales.
- Insomnio crónico.
- Diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
Por último, queda expresamente prohibido publicitar los siguientes tipos de medicamentos (artículo 7.1 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano):
- Los medicamentos que solo puedan dispensarse por prescripción médica.
- Los medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes (catalogadas así por convenios internacionales).
Control de la publicidad dirigida al público:
La publicidad de medicamentos destinados al público requerirá la previa autorización de la autoridad sanitario. Para ello, será necesario presentar una solicitud que deberá incluir, según establece el artículo 22.2 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano:
La solicitud incluirá el nombre del laboratorio, medicamento objeto de la publicidad y medios de difusión que se pretenden emplear. A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Prospecto autorizado del medicamento.
b) Copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren.
c) Informe del servicio científico a que se refiere el artículo 20, en el que se justifique la conformidad de los elementos publicitarios con lo establecido en este Real Decreto.