Delitos contra la Propiedad Intelectual

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La mejor definición de Propiedad Intelectual nos la ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

  • La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
  • El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

Por tanto, lo que se protege con los derechos de propiedad intelectual son las creaciones e invenciones en su sentido más amplio. Se protege la obra creada a través de los derechos que tiene el autor, incluyendo los derechos de explotación, sobre la misma.

¿Cómo se protege la Propiedad Intelectual?

En nuestro sistema jurídico, la protección de la Propiedad Intelectual viene recogida en:

  • La Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) que regula los derechos de autor y su protección mediante la vía civil.
  • El artículo 270 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) que protege los derechos de propiedad intelectual mediante la vía penal.

Así, podemos proteger nuestros derechos de propiedad intelectual, tanto por vía civil (reclamación del cese de la vulneración de nuestros derechos de propiedad intelectual y de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos ante los Juzgados) o bien, por vía penal (además de lo que se puede reclamar en vía civil, en la vía penal, la persona infractora de nuestros derechos de propiedad intelectual puede ser condenada a pena de prisión por el daño causado).

Sin embargo y pese a que coexisten las dos vías, nuestro sistema jurídico establece que solo debe acudirse a la vía penal para los temas más graves, que no hayan podido quedar totalmente resarcidos en vía civil. Por tanto, la vía penal debe utilizarse como «última ratio» (última opción).

¿Dónde se regulan los delitos contra la Propiedad Intelectual?

Los delitos contra la Propiedad Intelectual vienen regulados en el artículo 270 del Código Penal que establece:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.Ir a Norma modificadora

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

En definitiva, lo que protege el código penal, tipificando su infracción como delito, son:

  • Los derechos de explotación del autor más básicos, esto es, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
  • El plagio, es decir, copiar obras ajenas de forma sustancial, sin que medie originalidad o esfuerzo, llevándolo a cabo de una forma mecanizada y poco creativa. A través de la figura del plagio se protege el derecho moral de autor.

Cuando exigimos la protección de nuestros derechos de autor ante los Tribunales, tenemos derecho a solicitar:

  • El cese de la infracción de nuestro derecho (que se cese en el uso ilegítimo de nuestra obra).
  • Una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos (puede ser el lucro cesante, es decir, lo que hemos dejado de ganar por culpa del infractor, o puede ser, lo que le habría costado al infractor hacer uso de nuestra obra de forma legítima).
  • Además, en el caso de acudir a la vía penal, el infractor de nuestro derecho de propiedad intelectual puede llegar a ser condenado a pena privativa de libertad de 6 mesas a dos años. Esta condena queda reservada para los casos más graves y con una entidad económica elevada ya que, las consecuencias son importantes. Por ello, a la vía penal, solo debe acudirse en defecto de que la vía civil no pueda resarcir o compensar el daño causado con el cese de la infracción y la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.