Responsabilidad de los titulares de las páginas web de enlaces

Por todos es sabido que las últimas reformas normativas sobre la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal están dirigidas, entre otras cosas, a acabar con las páginas web de enlaces y, de ese modo, intentar acabar con la piratería en internet.

Por ello, estamos presenciando últimamente como las principales páginas web de enlaces de nuestro país, ante estos cambios normativos, están retirando los enlaces a las obras (películas, series, música…).

¿Por qué se ha cambiado la normativa?

La respuesta es evidente, con la anterior regulación, las páginas web de enlaces no cometían delito de propiedad intelectual alguno y, por tanto, sus titulares no podían ser acusados, ni condenados y, respecto a la vía civil, tampoco se conseguía ni sancionar, ni poder cerrar las páginas web de enlaces, que es lo que se pretende ahora con la reforma.

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¿Cómo puedo saber si una imagen de internet está libre de derechos?

Telif_incelemeUno de los mayores problemas de usar imágenes de internet para colocar en blogs, páginas web, etc. es saber si pueden utilizarse o no, es decir, saber si están libres de derechos de autor o no.

Para saber si una imagen está libre de derechos o, dicho de otro modo, puede usarse gratis, disponemos actualmente de varias herramientas. Entre ellas:

Google images

Google images ha desarrollado una herramienta que permite filtrar las imágenes por sus licencias de uso. Así, si buscamos cualquier imagen a través del buscador, podemos filtrarlas, además de por tamaño, color, tipo y fecha, por «etiquetadas para reutilización» y dentro de este filtro, tendremos las siguientes opciones:

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¿Cómo puedo proteger mis imágenes en internet?

Question_copyrightInternet se ha convertido en la herramienta perfecta para dar a conocer a artistas o autores de obras literarias, fotográficas, etc. El problema es que es una herramienta tan buena para difundir información, como tan mala para permitir que cualquier usuario de internet pueda acceder a ese contenido, descargárselo y hacer un uso no autorizado por el autor de la obra en cuestión de segundos.

Por ejemplo, en el caso de las imágenes o fotografías, los autores de dichas imágenes se ven en la tesitura de tener que elegir entre no difundir sus imágenes por internet y reservarlas para mostrarlas a un pequeño círculo o en una galería (donde, dicho sea de paso, nadie garantiza que los clientes hagan foto de la foto y la cuelguen en internet) o difundirlas a través de internet y darse a conocer, con los peligros del posible (casi seguro) uso de la imagen sin su consentimiento que ello conlleva.

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Contrato de representación teatral y ejecución musical

¿Qué es un contrato de representación teatral y ejecución musical?

El contrato de representación teatral y ejecución musical, es el acuerdo que alcanza el autor con una empresa o empresario (el cesionario) para que éste pueda representar la obra del autor públicamente. A cambio de ello, el autor recibe una compensación económica por la cesión de su obra con fines de representación.

La definición del contrato de representación teatral y ejecución musical viene recogida en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual»), que establece:

Por el contrato regulado en este capítulo, el autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. El cesionario se obliga a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en las condiciones convenidas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

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Contrato de edición de una obra

document-428336_640¿Qué es el contrato de edición de una obra?

El contrato de edición de una obra, es aquel acuerdo escrito en virtud del cual, el autor de una obra cede al editor (persona o empresa que publica las obras) el derecho a reproducir y distribuir la obra, a cambio de una compensación económica.

El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual«), define el contrato de edición como:

Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

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Los derechos de explotación de una obra

El autor, como creador de la obra, ostenta dos tipos de derechos:

  1. Los derechos morales.
  2. Los derechos de explotación de la obra.

¿Cuáles son los derechos de explotación de la obra?

Los derechos de explotación de la obra, habilitan al autor (o al titular que haya adquirido los derechos de explotación mediante una cesión de derechos) a poder explotar la obra en cualquier forma posible y, en especial, a poder: reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente y/o transformarla.

Así, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece:

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

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Delitos contra la Propiedad Intelectual

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La mejor definición de Propiedad Intelectual nos la ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

  • La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
  • El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

Por tanto, lo que se protege con los derechos de propiedad intelectual son las creaciones e invenciones en su sentido más amplio. Se protege la obra creada a través de los derechos que tiene el autor, incluyendo los derechos de explotación, sobre la misma.

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¿Qué es la tasa Google, a quién afecta y cuáles son sus consecuencias?

¿Qué es la «tasa Google»?

Tasa GoogleLa llamada tasa Google, de la que tanto oímos hablar estos días en los medios de comunicación, es un canon, regulado en el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (pendiente de aprobación), que tendrán que pagar los prestadores de servicios (plataformas webs, redes sociales, etc.) que enlacen a artículos informativos, añadiendo para ello parte del contenido de esos artículos. El ejemplo más claro es Google News, de ahí el nombre coloquial que se le ha dado al canon, conocido como «tasa Google«.

También se ha denominado coloquialmente «canon AEDE«, porque AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) es la entidad de gestión que se encargará de recabar ese canon y repartirlo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados. Seguir leyendo

¿Es lícito que mi competencia compré el nombre de mi marca para posicionarse en un buscardor?

La respuesta es no. El que una empresa o particular compre como palabra clave el nombre de una marca conocida y registrada por un tercero, para conseguir posicionamiento en un buscador es hacer un uso ilícito de esa marca.

Ahora bien, aquí la discusión deviene en si también es responsabilidad del buscador. Es decir, si es el buscador quien proporciona el servicio de venta de palabras claves para obtener posicionamiento de pago (SEM), y ofrece palabras que son marcas registradas y conocidas mundialmente, ¿es este responsable? ¿está haciendo el buscador un uso ilícito de la marca?

Hasta la fecha, la respuesta es NO. El buscador no es reponsable porque él no está haciendo un uso de la marca ya que, el sistema que utiliza es automático y no activo por parte del buscador. El prestador del servicio, en este caso el buscador, solo es responsable cuando, conoce que está vendiendo una palabra que es una marca registrada por un tercero, y no la deshabilita. En este caso, sí sería responsable. Seguir leyendo

¿Qué puedo hacer cuando alguien compra un dominio con el nombre de mi marca?

Como ocurre ante cualquier tipo de conflicto, cuando alguien ha registrado un dominio que se corresponde con el nombre de una marca registrada, podemos intentar solucionarlo por vía amistosa, en este caso, pidiéndole al titular del dominio que nos lo transfiera ya que, el dominio que ha comprado nos pertenece por corresponderse con el nombre de una marca registrada por nosotros.

Ante esta situación, lo más probable es que el titular del dominio quiera recibir una remuneración a cambio de la cesión del dominio. En este caso, tenemos dos opciones:

  • Negociar y abonar el precio solicitado por la transferencia del dominio.
  • Acudir  a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en defensa de nuestra marca.

Así, la OMPI pone a disposición de los titulares de dominios un sistema de solución de controversias en materia de nombres de dominio, cuyas siglas en inglés son UDRP. Seguir leyendo