El derecho moral de autor

¿Qué es el derecho moral de autor?

El derecho moral de autor, es el derecho que tiene cualquier autor de una obra a reclamar la paternidad sobre la misma y a oponerse a que ésta sea modificada o deformada.

Así, el derecho moral de autor es un derecho personalísimo y, como tal, es irrenunciable e intransmisible, esto quiere decir, que pese a que el autor de una obra pueda ceder sus derechos patrimoniales sobre la misma, jamás podrá ceder su derecho moral.

El derecho moral de autor, podríamos decir que se funda en el derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como el autor de la obra creada) y el derecho al respecto e integridad de la obra (derecho a que pese a que se hayan cedido los derechos de explotación sobre la obra, ésta no sea deformada o alterada, manteniendo así su esencia).

El artículo 6 bis del  Convenio para la Unión de Berna, donde aparece recogido por primera vez el derecho moral de autor, lo define como:

Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que causeperjuicio a su honor o a su reputación.

¿Dónde está regulado el derecho moral de autor?

En nuestro Ordenamiento Jurídico, el derecho moral de autor viene regulado en el artículo 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

¿Cuáles son los derechos morales del autor?

Forman parte del derecho moral de autor, como facultades concedidas y que son inalienables, los siguientes derechos:

1.- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Nadie salvo el autor de la obra, puede decidir cuándo quiere que la obra se haga pública y la forma de hacerlo.

Esta facultad va unida o está íntimamente relacionada con el ejercicio del derecho de inédito, que permite al autor prohibir que la obra sea divulgada durante un plazo de tiempo (incluso después de su fallecimiento).

2.- Determinar si la divulgación de la obra ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Faculta al autor para que decida bajo qué nombre quiere que se publique la obra y en este sentido, tiene la máxima libertad ya que, puede elegir el suyo propio, un seudónimo o, incluso, divulgar la obra de forma anónima.

3.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Es el derecho que tiene el autor a que se le reconozca como creador, como padre de la obra. Podríamos decir que esta facultad es una de las bases del derecho moral de autor. Este reconocimiento es ilimitado, es decir, se mantiene en el tiempo incluso después de la muerte del autor, e incluso después de que la obra haya sido declarada de dominio público.

Es tanta su protección que dicha facultad se recoge en la Constitución Española e incluso, su vulneración, se castiga penalmente.

Así, el artículo 20.1. b) de la Constitución Española manifiesta:

Se reconocen y protegen los derechos:  b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

Y el artículo 270.1 del Código Penal, castiga como delito el plagio, atribuirse una  obra ajena como propia:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

4.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Esta facultad, junto a la anterior (derecho de paternidad de la obra) son las más importantes del derecho moral de autor.

En base a este privilegio o facultad, el autor de la obra puede exigir que su obra se mantenga de forma íntegra, prohibiendo cualquier tipo de modificación o alteración sobre la misma.

5.- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

El autor podrá modificar la obra que ha creado, no obstante, dicha facultad si que está limitada para el autor y es que, si éste ha cedido los derechos de explotación de la obra a terceros, deberá respetar dichos derechos al modificar la obra.

6.- Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

El autor, puede arrepentirse de haber divulgado la obra y por tanto, puede retirarla del comercio. No obstante, al igual que ocurre con la facultad anterior, esta facultad también está limitada y es que, el autor puede hacerlo, siempre y cuando, indemnice por los daños y perjuicios que cause a los terceros que han adquirido los derechos de explotación de la obra, como consecuencia de su retirada del mercado.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

El autor podrá acceder al ejemplar único o rato de la obra que haya creado, pero como en los casos anteriores, este derecho tiene sus límites ya que, no permitirá al autor exigir el desplazamiento de la obra y, el acceso a la misma, se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se compensará económicamente, en su caso, por los daños y perjuicios que se le causen.

 ¿Qué ocurre si se vulnera el derecho moral de autor?

Cuando se  vulnera el derecho moral de autor, el autor puede reclamar el cese inmediato de la vulneración y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El problema de este tipo de reclamaciones es cuantificar económicamente el daño causado. No obstante y pese a ello, el criterio seguido por los tribunales es cuantificar económicamente el daño sufrido en función de la gravedad y duración de la lesión causada.

Por último, debemos tener en cuenta que para que se vulnere el derecho moral de autor no es necesario que se hayan vulnerado también sus derechos patrimoniales, son independientes.