¿Quién es el autor de una obra y cuáles son sus derechos?

¿Dónde están regulados los derechos de autor?

Los derechos de los autores vienen regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante Ley de Propiedad Intelectual).

¿Quién es el autor de una obra?

El autor de una obra es la persona física que la crea (a excepción de los programas de ordenador que pueden ser creados por personas jurídicas). Cuando hablamos de obra, hablamos de una creación original, con una cierta argumentación (no se pueden proteger ideas, por ejemplo).

¿Cuáles son los derechos del autor?

El autor tiene dos tipos de derechos de Propiedad Intelectual sobre la obra: Los morales y los patrimoniales o de explotación.

1.- Los derechos morales, son aquellos derechos personalísimos del autor, derechos a los que éste no puede renunciar, son derechos irrenunciables. Dentro de esta categoría encontramos:

  • Derecho de divulgación (en el sentido de que es el autor quien decide cómo y cuándo su obra va a ver la luz, va a ser puesta a disposición del público).
  • Derecho de paternidad (el derecho a ser reconocido como autor de la obra).
  • Derecho de integridad (derecho a mantener la integridad de la obra).
  • Derecho a modificar la obra, siempre y cuando, se respeten los derechos adquiridos por terceros.
  • Derecho a dar a conocer su obra bajo el uso del pseudónimo o análogo.
  • Derecho de arrepentimiento (el autor tendrá que indemnizar por los daños que se cause a quien hubiera adquirido los derechos).
  • Derecho de acceso a ejemplar raro (derecho a poder acceder a una obra del autor adquirida por tercero).

Los derechos morales del autor están regulados en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.

2.- Los derechos de explotación o patrimoniales son aquellos derechos que el autor puede ceder a terceros de forma gratuita o no (a cambio de un determinado precio). Dentro de los derechos de explotación, encontramos:

  • Derecho de reproducción (derecho a que la obra sea reproducida).
  • Derecho de distribución (derecho a que la obra se ponga a disposición del público). El derecho de distribución se puede llevar a cabo a través de tres medios: el alquiler, el préstamos o la venta (con este último sistema se agota el derecho de autor en la primera venta).
  • Derecho de comunicación pública (es poner la obra al acceso del público, pero sin que haya distribución, por ejemplo, el cine).
  • Derecho de transformación (derecho a modificar la obra, por ejemplo, la traducción).

Estos derechos, como hemos expuesto, pueden ser cedidos por el autor a terceros (uno o varios de los derechos, no tienen por que cederse todos), pero dicha cesión, siempre y en todo caso, debe dejarse establecida mediante un contrato de cesión de los derechos de explotación.

Los derechos de explotación vienen regulados en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Cuánto duran los derechos de autor sobre la obra?

Los derechos de explotación que tiene el autor sobre su obra nacen con la obra y duran la vida del autor más setenta años desde su muerte.

Esto viene recogido en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Existen limites de los derechos del autor?

Hay circunstancias que permiten el uso de la obra sin la necesidad de que el autor lo autorice, entre otros: las reproducciones provisionales, por motivos de seguridad, en caso de procedimientos oficiales,  la cita en la enseñanza, etc.

Estas limitaciones vienen recogidas en los artículos 31 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.

Consideraciones a tener en cuenta.

En este artículo hablamos de los derechos de autor (en cuanto a propiedad intelectual se refiere), no hay que confundirlos con los derechos civiles que pueda tener el autor de una obra como propietario del mismo.