Requisitos de un contrato de cesión de derechos de autor

El autor de una obra tiene una serie de derechos que se catalogan en dos grandes grupos: los derechos morales y los derechos de explotación o patrimoniales.

Algunos de los derechos de los autores son irrenunciables (los derechos morales) y otros pueden ser cedidos a terceros (derechos de explotación o patrimoniales).

Es muy frecuente que el autor ceda alguno o algunos de sus derechos o, incluso, decida ceder todos los derechos de explotación sobre su obra a terceros.

Para que la cesión de derechos se lleve a cabo con todas las garantías debe efectuarse mediante un contrato (por escrito) entre el autor y el tercero que va a adquirir esos derechos.

Así, el contrato debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Se debe especificar cuáles de los derechos de explotación son cedidos por el autor, no es suficiente con decir «todos». Hay que especificar qué derecho o derechos se ceden, si se cede el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación.

Aunque, bien es cierto que no tiene mucho sentido ceder el derecho de reproducción, si no se cede el de distribución porque para qué va a querer nadie reproducir la obra si no puede distribuirla (motivo por el cual, en muchos países el derecho de reproducción y distribución van unidos).

2.- Se debe especificar el tiempo de duración de la cesión ya que, sino se especifica, se rige por lo que establece la ley y ésta estipula una duración de cinco años.

3.- Se debe determinar el ámbito geográfico que afecta la cesión ya que, de no especificarse se entenderán cedidos los derechos de explotación únicamente para el país donde se firmó el contrato.

4.- Determinar la contraprestación económica que va a percibir el autor a cambio de la cesión (la contraprestación normalmente es proporcional a los ingresos que se obtengan de la explotación de la obra, no obstante, para algunos supuestos se permite el pago a tanto alzado).

Es importante tener en cuenta que lo que no se especifique en el contrato, irá en beneficio del autor.

Por último, señalar que es muy importante que en el contrato, el autor reconozca que es el autor de la obra y que como tal tiene todos los derechos sobre la misma. Así, se previene las posibles responsabilidades que puedan devenir por quien cede los derechos de una obra que realmente no es suya.

Por último, cabe señalar que es nulo de pleno derecho el contrato de cesión de derechos de explotación de obras futuras.

Cuanto antecede, viene regulado en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales sobre la materia.