Contrato de desarrollo de Software

document-428336_640¿Cuándo estamos ante un contrato de desarrollo de software?

El contrato de desarrollo de software, cada vez más utilizado, es el contrato en virtud del cual una empresa informática (o autónomo) crea o elabora un programa informático a medida, es decir, cumpliendo con las características y requisitos técnicos que el cliente haya solicitado para cubrir sus necesidades concretas.

Como en cualquier contrato, deberá pactarse un precio, una forma de pago y un plazo de entrega, entre otros.

El contrato de desarrollo de software suele confundirse con otros contratos como:

  1. El contrato de compraventa de software. En este caso, la principal diferencia radica en que mediante el contrato de compraventa de software se vende y se ceden los derechos de uso de un programa informático ya hecho (estándar), pensemos en los típicos programas de contabilidad o de formularios por ejemplo, mientras que, en el contrato de desarrollo de software lo que se ofrece es la creación de un programa informático hecho a  medida y según las exigencias y necesidades concretas del cliente. Seguir leyendo

Contrato de suministro de software

Cada vez es más frecuente oír hablar del concepto «Software as a Services» (SaaS) o por su traducción al castellano «software como servicio».

El SaaS es el concepto utilizado para definir un modelo de distribución de software que no requiere implantación en los equipos informáticos del cliente, sino que, dicho software está alojado en los servidores propios de la empresa titular del mismo (o de terceras) y para su utilización únicamente es necesario disponer de un equipo informático (ordenador, tablet, etc.) con conexión a internet.

De esta forma, las empresas pueden disponer de programas informáticos de gestión de sus negocios, sin importar la ubicación geográfica en la que se encuentren.

Así, los proveedores de SaaS ponen a disposición de sus clientes programas informáticos de, por ejemplo, gestión de empresas o negocios sin necesidad de tener que instalarlo físicamente en los equipos informáticos o servidores del cliente, facilitando así, cubrir las necesidades específicas de sus clientes de una forma fácil y ágil.

El contrato en virtud del cual una empresa suministra SaaS ha sido recogido o podemos encontrarlo bajo distintos títulos como: contrato de suministro de software o contrato de compraventa de SaaS (a pesar de que no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino más bien de un arrendamiento de servicios), entre otros.

Seguir leyendo

Contrato de licencia de uso de software

document-428336_640El contrato de licencia de uso de software o programa informático es aquel contrato en virtud del cual, el titular del software cede el derecho de uso del programa informático a un tercero, con una serie de restricciones y siempre conservando la titularidad del software y los derechos de explotación del mismo.

Así, mediante la firma del contrato de licencia de uso de software, el titular del programa informático (licenciante) deja que un tercero (licenciatario) use el precitado programa informático, incluso puede dejar que lo modifique con la única finalidad de cubrir sus necesidades, pero siempre con una serie de restricciones u obligaciones, entre las que se encuentra el no poder vender, transmitir, alquilar o sublicenciar el programa informático.

Por tanto, esta licencia de uso será habitualmente intransferible y no exclusiva (pudiendo el licenciante ceder el derecho de uso del programa a otros licenciatarios).

Seguir leyendo

Incumplimiento del contrato de desarrollo de Software

document-428336_640El problema que tienen en la mayoría de casos los acuerdos de desarrollo  de Software o programa informático es que, habitualmente, se inician entre dos empresas o amigos de forma que, ambas partes confían en el buen hacer de la otra parte y por ese motivo, o bien no existe contrato entre ellas y lo que encontramos es un presupuesto y muchos correos electrónicos cruzados, o bien, en el mejor de los casos, existe un contrato de desarrollo de Software amplío que no establece, entre otras, qué pasa si una de las partes incumple o si el Software que se entrega no sirve para aquello para lo que fue encargado, es decir, no cumple el objetivo de lo que realmente se necesita.

Así, en la mayoría de casos, las situaciones que se acaban produciendo es que, el programador realiza su trabajo, pero no recibe las cantidades acordadas o, al contrarío, la empresa ha pagado al programador pero no ha recibido el Software o programa informático, o lo que ha recibido no les sirve.

Seguir leyendo

Delito contra la Protección de Datos (Habeas Data)

El derecho a la Protección de Datos, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución Española (norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico) protege la intimidad y privacidad del ciudadano respecto al uso  y vulneración de sus datos personales (entendiéndose por dato personal cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física concreta, por tanto, son también datos de carácter personal, por ejemplo, los vídeos y las fotografías).

La protección del derecho a la protección de los datos personales viene regulada, en vía civil y administrativa, por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal y por el Reglamento  que la desarrolla, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Seguir leyendo

¿Qué puedo hacer cuando alguien compra un dominio con el nombre de mi marca?

Como ocurre ante cualquier tipo de conflicto, cuando alguien ha registrado un dominio que se corresponde con el nombre de una marca registrada, podemos intentar solucionarlo por vía amistosa, en este caso, pidiéndole al titular del dominio que nos lo transfiera ya que, el dominio que ha comprado nos pertenece por corresponderse con el nombre de una marca registrada por nosotros.

Ante esta situación, lo más probable es que el titular del dominio quiera recibir una remuneración a cambio de la cesión del dominio. En este caso, tenemos dos opciones:

  • Negociar y abonar el precio solicitado por la transferencia del dominio.
  • Acudir  a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) en defensa de nuestra marca.

Así, la OMPI pone a disposición de los titulares de dominios un sistema de solución de controversias en materia de nombres de dominio, cuyas siglas en inglés son UDRP. Seguir leyendo

Requisitos de un contrato de cesión de derechos de autor

El autor de una obra tiene una serie de derechos que se catalogan en dos grandes grupos: los derechos morales y los derechos de explotación o patrimoniales.

Algunos de los derechos de los autores son irrenunciables (los derechos morales) y otros pueden ser cedidos a terceros (derechos de explotación o patrimoniales).

Es muy frecuente que el autor ceda alguno o algunos de sus derechos o, incluso, decida ceder todos los derechos de explotación sobre su obra a terceros.

Para que la cesión de derechos se lleve a cabo con todas las garantías debe efectuarse mediante un contrato (por escrito) entre el autor y el tercero que va a adquirir esos derechos. Seguir leyendo

Auditoría de Protección de Datos: ¿Es obligatoria?

Las auditorías en materia de protección de datos son obligatorias cuando se recogen y tratan datos de nivel medio y/o alto.

Recordemos que, los datos de nivel medio son aquellos datos relativos a sanciones administrativas, penales, información de hacienda, etc. Mientras que, los datos de nivel alto son aquellos que hacen referencia a la salud, sexualidad, ideología, etc. del afectado.

¿Cuándo se tienen que hacer las auditorías de protección de datos?

Las auditorías de protección de datos deben hacerse cada dos años y, siempre que, cambien sustancialmente las circunstancias de recogida y tratamiento de los datos de manera que se haga necesaria una nueva adaptación de las medidas de seguridad.

Esta obligatoriedad viene regulada en el artículo 96 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Seguir leyendo

Medidas de Seguridad para la Protección de Datos de Carácter Personal

Cualquier pequeño o gran negocio trabaja con datos de carácter personal (los datos de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc) y estos datos, que a simple vista pueden parecer poco importantes, en realidad son de gran importancia y deben ser protegidos. Así, y en contra de lo que comúnmente se cree, no solo deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos las empresas que se dedican expresamente a recoger datos personales, sino que, cualquier empresa debe cumplir con la normativa y ésta es muy restrictiva.

¿Cómo debo proteger los datos?

Instaurando medidas de seguridad que eviten la pérdida de los datos o el acceso a estos por parte de terceros no autorizados.

No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal, cuyo incumplimiento puede acarrear la imposición de elevadas sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Seguir leyendo

Videovigilancia: Protección de datos

La regulación de la protección de los datos recogidos mediante cámaras de videovigilancia viene establecida en: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Las bases sobre las que se fundamenta el derecho a la protección de datos son el consentimiento y la finalidad. Así, para cumplir con la legislación en esta materia es imprescindible obtener el consentimiento del afectado y establecer cuál es la finalidad para la que se recogen los datos.

No obstante, es evidente que si incorporamos cámaras de videovigilancia en establecimientos no podemos pedir el consentimiento a todas las personas que vayan a acceder al lugar, sería imposible. Por eso, en caso de que haya cámaras de videovigilancia en un establecimiento, se entiende que se obtiene el consentimiento del afectado si se le avisa, previamente, de que donde va a acceder hay cámaras de videovigilancia que le grabarán. Seguir leyendo