¿Puedo usar imágenes de internet en mi web?

La respuesta a esta pregunta es:

En principio y salvo que el autor de la imagen así lo consienta no, no se pueden coger imágenes de terceros y publicarlas sin su consentimiento en páginas webs o blogs.

Así, nuestra legislación, concretamente,  la Ley de Propiedad Intelectual establece y regula los derechos de autor, entre los que se encuentran, el derecho del autor a decidir cómo y cuándo va a publicar su obra.

Además, nos podemos encontrar con imágenes cuyos derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) han sido cedidos por el autor, a cambio de un precio, a terceros. En este caso, para poder utilizar la obra, a quien deberemos pedir permiso no es al autor de la obra, sino al tercero que tiene adquiridos los derechos de explotación de la misma.

Por tanto, en principio para hacer uso de una obra debemos pedir consentimiento al titular de los derechos de la misma (al autor o al tercero que los haya adquirido).

No obstante, hay una excepción a la obligación de obtener el consentimiento del autor, o del tercero titular de los derechos sobre la obra y es, el denominado derecho de cita. 

Nuestra legislación prevé una serie de limitaciones a los derechos de autor y, entre ellas, se encuentra el derecho de cita que consiste en hacer uso de un fragmento de la obra, siempre y cuando, se cite debidamente al autor de la misma.

En el caso de los libros, por ejemplo, es evidente que es fácil ejercer el derecho de cita, pero qué ocurre con las obras plásticas (cuadros, esculturas, fotografías…)…No podemos hacer uso de una parte de la obra, no podemos diseccionar la obra.

En estos casos, entra en juego el principio de proporcionalidad. Es decir si el uso de la obra implica utilizar la totalidad de la obra, porque no se puede fragmentar (el caso de un cuadro por ejemplo), este uso debe ser proporcional a la finalidad y no tiene que tener por objeto lucrarse del esfuerzo del autor. Todo ello, siempre y cuando, se cite al autor debidamente.

Por ejemplo, en el caso de un blogger que cuelgue imágenes de cuadros en su página web con la finalidad de hacer un artículo sobre los mismos, a priori, cumpliría con el principio de proporcionalidad si citase y reseñase debidamente los cuadros y el lucro que obtuviese de la página fuese por sus comentarios y no por las imágenes de los cuadros en sí.

Por tanto, habrá que estar a cada caso concreto para saber si cuando se ejerce el derecho de cita se cumple con el principio de proporcionalidad o no.

Asimismo, debemos señalar que es posible obtener imágenes libres de derechos de autor a través de internet y que, por tanto, pueden ser utilizadas con total libertad. Son los denominados bancos de imágenes en cuyo caso, no es necesario recabar el consentimiento del autor para su publicación ya que, dichas obras, no están sujetas a derechos de autor por haber sido liberalizadas por estos.

En cualquier caso y pese a lo expuesto, en la mayoría de casos, el publicar en nuestras páginas webs fotografías de autores, enlazando estas imágenes a la web del autor, aunque en la teoria supone la vulneración de los derechos de autor, en la práctica implica una mayor difusión de las obras de los autores y más reconocimiento de su trabajo y, es por ello, que los autores no suelen reclamar, aunque legalmente puedan hacerlo ya que, se ven beneficiados por la difusión y el reconocimiento a su obra que, quizás de otro modo no tendrían.

Por último, señalar que hay autores que defienden que si las imágenes circulan por internet sin protección, ni aviso de ser titularidad de nadie, es porque el autor no las ha defendido ni protegido y, por tanto, pueden ser utilizadas libremente. Esta es la postura de algunos expertos, aunque es una postura minoritaria, y hasta la fecha no se ha resuelto en este sentido por nuestros Tribunales.