Contrato de desarrollo de Software

document-428336_640¿Cuándo estamos ante un contrato de desarrollo de software?

El contrato de desarrollo de software, cada vez más utilizado, es el contrato en virtud del cual una empresa informática (o autónomo) crea o elabora un programa informático a medida, es decir, cumpliendo con las características y requisitos técnicos que el cliente haya solicitado para cubrir sus necesidades concretas.

Como en cualquier contrato, deberá pactarse un precio, una forma de pago y un plazo de entrega, entre otros.

El contrato de desarrollo de software suele confundirse con otros contratos como:

  1. El contrato de compraventa de software. En este caso, la principal diferencia radica en que mediante el contrato de compraventa de software se vende y se ceden los derechos de uso de un programa informático ya hecho (estándar), pensemos en los típicos programas de contabilidad o de formularios por ejemplo, mientras que, en el contrato de desarrollo de software lo que se ofrece es la creación de un programa informático hecho a  medida y según las exigencias y necesidades concretas del cliente. Seguir leyendo

Nuevo Código Penal: Cambios en materia tecnológica y de privacidad

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la tan comentada y polémica reforma del Código Penal. Dicha reforma ha sido polémica, entre otras cosas, por imponer penas de prisión muy elevadas para delitos informáticos tales como el enlace, a  través de páginas web, a contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, llegando al absurdo de que las condenas por este tipo de delitos puedan superar las condenas por delitos contra la integridad física de las personas, entre otros.

A modo de ejemplo, paso a detallar algunos de los delitos que han sufrido cambios más significativos en la reciente reforma del Código Penal y que afectan a tecnologías de la información y comunicación.

De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Con la reforma del Código Penal se introduce el apartado ter del artículo 183 que establece:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

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Contrato de licencia de uso de software

document-428336_640El contrato de licencia de uso de software o programa informático es aquel contrato en virtud del cual, el titular del software cede el derecho de uso del programa informático a un tercero, con una serie de restricciones y siempre conservando la titularidad del software y los derechos de explotación del mismo.

Así, mediante la firma del contrato de licencia de uso de software, el titular del programa informático (licenciante) deja que un tercero (licenciatario) use el precitado programa informático, incluso puede dejar que lo modifique con la única finalidad de cubrir sus necesidades, pero siempre con una serie de restricciones u obligaciones, entre las que se encuentra el no poder vender, transmitir, alquilar o sublicenciar el programa informático.

Por tanto, esta licencia de uso será habitualmente intransferible y no exclusiva (pudiendo el licenciante ceder el derecho de uso del programa a otros licenciatarios).

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Responsabilidad de los titulares de las páginas web de enlaces

Por todos es sabido que las últimas reformas normativas sobre la Ley de Propiedad Intelectual y el Código Penal están dirigidas, entre otras cosas, a acabar con las páginas web de enlaces y, de ese modo, intentar acabar con la piratería en internet.

Por ello, estamos presenciando últimamente como las principales páginas web de enlaces de nuestro país, ante estos cambios normativos, están retirando los enlaces a las obras (películas, series, música…).

¿Por qué se ha cambiado la normativa?

La respuesta es evidente, con la anterior regulación, las páginas web de enlaces no cometían delito de propiedad intelectual alguno y, por tanto, sus titulares no podían ser acusados, ni condenados y, respecto a la vía civil, tampoco se conseguía ni sancionar, ni poder cerrar las páginas web de enlaces, que es lo que se pretende ahora con la reforma.

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¿Cómo puedo saber si una imagen de internet está libre de derechos?

Telif_incelemeUno de los mayores problemas de usar imágenes de internet para colocar en blogs, páginas web, etc. es saber si pueden utilizarse o no, es decir, saber si están libres de derechos de autor o no.

Para saber si una imagen está libre de derechos o, dicho de otro modo, puede usarse gratis, disponemos actualmente de varias herramientas. Entre ellas:

Google images

Google images ha desarrollado una herramienta que permite filtrar las imágenes por sus licencias de uso. Así, si buscamos cualquier imagen a través del buscador, podemos filtrarlas, además de por tamaño, color, tipo y fecha, por «etiquetadas para reutilización» y dentro de este filtro, tendremos las siguientes opciones:

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¿Cómo puedo proteger mis imágenes en internet?

Question_copyrightInternet se ha convertido en la herramienta perfecta para dar a conocer a artistas o autores de obras literarias, fotográficas, etc. El problema es que es una herramienta tan buena para difundir información, como tan mala para permitir que cualquier usuario de internet pueda acceder a ese contenido, descargárselo y hacer un uso no autorizado por el autor de la obra en cuestión de segundos.

Por ejemplo, en el caso de las imágenes o fotografías, los autores de dichas imágenes se ven en la tesitura de tener que elegir entre no difundir sus imágenes por internet y reservarlas para mostrarlas a un pequeño círculo o en una galería (donde, dicho sea de paso, nadie garantiza que los clientes hagan foto de la foto y la cuelguen en internet) o difundirlas a través de internet y darse a conocer, con los peligros del posible (casi seguro) uso de la imagen sin su consentimiento que ello conlleva.

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Contrato de representación teatral y ejecución musical

¿Qué es un contrato de representación teatral y ejecución musical?

El contrato de representación teatral y ejecución musical, es el acuerdo que alcanza el autor con una empresa o empresario (el cesionario) para que éste pueda representar la obra del autor públicamente. A cambio de ello, el autor recibe una compensación económica por la cesión de su obra con fines de representación.

La definición del contrato de representación teatral y ejecución musical viene recogida en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual»), que establece:

Por el contrato regulado en este capítulo, el autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. El cesionario se obliga a llevar a cabo la comunicación pública de la obra en las condiciones convenidas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

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Contrato de edición de una obra

document-428336_640¿Qué es el contrato de edición de una obra?

El contrato de edición de una obra, es aquel acuerdo escrito en virtud del cual, el autor de una obra cede al editor (persona o empresa que publica las obras) el derecho a reproducir y distribuir la obra, a cambio de una compensación económica.

El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, «Ley de Propiedad Intelectual«), define el contrato de edición como:

Por el contrato de edición el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

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El derecho moral de autor

¿Qué es el derecho moral de autor?

El derecho moral de autor, es el derecho que tiene cualquier autor de una obra a reclamar la paternidad sobre la misma y a oponerse a que ésta sea modificada o deformada.

Así, el derecho moral de autor es un derecho personalísimo y, como tal, es irrenunciable e intransmisible, esto quiere decir, que pese a que el autor de una obra pueda ceder sus derechos patrimoniales sobre la misma, jamás podrá ceder su derecho moral.

El derecho moral de autor, podríamos decir que se funda en el derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como el autor de la obra creada) y el derecho al respecto e integridad de la obra (derecho a que pese a que se hayan cedido los derechos de explotación sobre la obra, ésta no sea deformada o alterada, manteniendo así su esencia).

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¿Qué es la tasa Google, a quién afecta y cuáles son sus consecuencias?

¿Qué es la «tasa Google»?

Tasa GoogleLa llamada tasa Google, de la que tanto oímos hablar estos días en los medios de comunicación, es un canon, regulado en el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (pendiente de aprobación), que tendrán que pagar los prestadores de servicios (plataformas webs, redes sociales, etc.) que enlacen a artículos informativos, añadiendo para ello parte del contenido de esos artículos. El ejemplo más claro es Google News, de ahí el nombre coloquial que se le ha dado al canon, conocido como «tasa Google«.

También se ha denominado coloquialmente «canon AEDE«, porque AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) es la entidad de gestión que se encargará de recabar ese canon y repartirlo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados. Seguir leyendo