Derecho de desistimiento del consumidor ante una compra online

¿Dónde está regulado?

A pesar de que la regulación sobre el comercio electrónico se encuentra recogida en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, lo cierto es, que el derecho de desistimiento que tiene un consumidor ante una compra online se rige por la normativa común , esto es, por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

Es el derecho que tiene todo consumidor a devolver lo que ha comprado, dejando el contrato sin efecto, como si nunca hubiese existido.

El artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el texto de  la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios lo define como:

El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Seguir leyendo

Proceso de cobro de deudas y deber de secreto

La postura de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al deber de secreto ha sido siempre clara y ha sancionado a las entidades de cobro de deudas por utilizar mecanismos de reclamación de deudas, tales como, llamadas a familiares y amigos de sus clientes o incluso el envío de faxes al trabajo de deudor.

Considerando tales hábitos, como una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece:

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal estan obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

No obstante, parece ser que la Audiencia Nacional no comparte la postura de la Agencia Española de Protección de Datos. Recientemente, esto es, el pasado día 14 de marzo de 2013, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que anula una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una conocida entidad de préstamos. Seguir leyendo

Auditoría de Protección de Datos: ¿Es obligatoria?

Las auditorías en materia de protección de datos son obligatorias cuando se recogen y tratan datos de nivel medio y/o alto.

Recordemos que, los datos de nivel medio son aquellos datos relativos a sanciones administrativas, penales, información de hacienda, etc. Mientras que, los datos de nivel alto son aquellos que hacen referencia a la salud, sexualidad, ideología, etc. del afectado.

¿Cuándo se tienen que hacer las auditorías de protección de datos?

Las auditorías de protección de datos deben hacerse cada dos años y, siempre que, cambien sustancialmente las circunstancias de recogida y tratamiento de los datos de manera que se haga necesaria una nueva adaptación de las medidas de seguridad.

Esta obligatoriedad viene regulada en el artículo 96 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Seguir leyendo