Regulación de la crioconservación de embriones, óvulos y esperma

Las técnicas de reproducción humana asistida han avanzado mucho y en relativamente poco tiempo. Estos avances permiten que, actualmente, mujeres que quieren alargar su maternidad puedan congelar sus óvulos para usarlos en un futuro, o que parejas que se someten a técnicas de reproducción asistida puedan congelar sus embriones para utilizarlos posteriormente, por ejemplo.

Cuando una persona o pareja se encuentra ante la situación de tener que crioconservar sus óvulos, esperma o embriones, algunas de las cuestiones que se plantean es ¿cuánto tiempo tengo para poderlos utilizar? ¿qué pasa si la máquina en la que se encuentran se estropea? ¿qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Me parece interesante poder aclarar estas cuestiones según nuestra legislación vigente, concretamente, según el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

¿Qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?

Actualmente en España, los gametos (óvulos y/o esperma) y los preembriones (embriones obtenidos por la pareja tras someterse a la técnica de reproducción asistida de Fecundación In Vitro) que se han crioconservado, deben tener alguno de los siguientes destinos:

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¿Puedo comprar o vender una base de datos?

Recientemente, me ha llegado una consulta en relación a la compraventa de bases de datos. Y es que, es muy común iniciar un proyecto en el que se recogen datos personales de usuarios y clientes, consiguiendo finalmente una gran base de datos y que, posteriormente, se quiera sacar provecho económico de la misma, ya sea adquiriéndola o vendiéndola.

Cuando hablamos de comprar o vender una base de datos, en realidad, de lo que estamos hablando es de ceder o comunicar los datos personales de nuestros clientes o usuarios a terceros y, para poder hacer esto, debemos cumplir una serie de requisitos.

Así, para poder ceder o comunicar a terceros los datos personales de nuestros clientes o usuarios es necesario que:

  • Exista consentimiento expreso por parte del titular de los datos.
  • Se le indique al titular de los datos con qué finalidad se van a ceder sus datos.

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¿Cuándo puedo enviar correos comerciales?

Una de las situaciones más comunes que me encuentro a la hora de adaptar empresas a la normativa de protección de datos, es que éstas suelen tener como práctica habitual enviar correos comerciales, sobre sus productos y servicios, a otras empresas o personas físicas que consideran que pueden llegar a ser clientes potenciales y, la pregunta es ¿pueden hacerlo?

¿Las empresas pueden enviar correos comerciales a otras empresas y/o personas físicas?

La respuesta es no, salvo que, los correos comerciales se envíen a empresas o personas físicas que ya son clientes, aunque estos no hayan consentido expresamente el uso de sus datos para el envío de correos comerciales.

Así lo establece el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI):

Artículo 21 Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes

1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

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