Contrato de desarrollo de Software

document-428336_640¿Cuándo estamos ante un contrato de desarrollo de software?

El contrato de desarrollo de software, cada vez más utilizado, es el contrato en virtud del cual una empresa informática (o autónomo) crea o elabora un programa informático a medida, es decir, cumpliendo con las características y requisitos técnicos que el cliente haya solicitado para cubrir sus necesidades concretas.

Como en cualquier contrato, deberá pactarse un precio, una forma de pago y un plazo de entrega, entre otros.

El contrato de desarrollo de software suele confundirse con otros contratos como:

  1. El contrato de compraventa de software. En este caso, la principal diferencia radica en que mediante el contrato de compraventa de software se vende y se ceden los derechos de uso de un programa informático ya hecho (estándar), pensemos en los típicos programas de contabilidad o de formularios por ejemplo, mientras que, en el contrato de desarrollo de software lo que se ofrece es la creación de un programa informático hecho a  medida y según las exigencias y necesidades concretas del cliente. Seguir leyendo

Nuevo Código Penal: Cambios en materia tecnológica y de privacidad

El pasado día 1 de julio, entró en vigor la tan comentada y polémica reforma del Código Penal. Dicha reforma ha sido polémica, entre otras cosas, por imponer penas de prisión muy elevadas para delitos informáticos tales como el enlace, a  través de páginas web, a contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, llegando al absurdo de que las condenas por este tipo de delitos puedan superar las condenas por delitos contra la integridad física de las personas, entre otros.

A modo de ejemplo, paso a detallar algunos de los delitos que han sufrido cambios más significativos en la reciente reforma del Código Penal y que afectan a tecnologías de la información y comunicación.

De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años

Con la reforma del Código Penal se introduce el apartado ter del artículo 183 que establece:

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

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