La Privacidad desde el Diseño y las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos

Privacidad desde el diseñoEl uso de las nuevas tecnologías es parte ya de nuestra vida diaria y fruto de ello, cada día nacen nuevos productos y servicios ofrecidos a través de medios tecnológicos (por ejemplo, aplicaciones móviles). El problema de dichos productos y servicios es que son creados con una finalidad concreta y con un objetivo económico claro y pocas veces, mientras se diseña y crea el producto o servicio, se piensa en cómo, una vez terminado, va a afectar dicho proyecto a la privacidad del usuario que lo utilice, es decir, cómo se va a proteger la intimidad del usuario que utilice el producto.

Y es aquí, cuando nace el término o el concepto «la privacidad desde el diseño«, la idea de que el diseño del producto o servicio que vamos a crear debe tener en cuenta, desde un principio, la protección de la privacidad del usuario. En caso contrario, nos encontramos que una vez terminado el proyecto no somos capaces de encajar su diseño (ya terminado) con el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Para evaluar si nuestro producto o servicio cumple con «la privacidad desde el diseño» podemos utilizar varias herramientas, una de ellas son las Evaluaciones de Impacto en la Privacidad o en la Protección de Datos.

Seguir leyendo

El derecho moral de autor

¿Qué es el derecho moral de autor?

El derecho moral de autor, es el derecho que tiene cualquier autor de una obra a reclamar la paternidad sobre la misma y a oponerse a que ésta sea modificada o deformada.

Así, el derecho moral de autor es un derecho personalísimo y, como tal, es irrenunciable e intransmisible, esto quiere decir, que pese a que el autor de una obra pueda ceder sus derechos patrimoniales sobre la misma, jamás podrá ceder su derecho moral.

El derecho moral de autor, podríamos decir que se funda en el derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como el autor de la obra creada) y el derecho al respecto e integridad de la obra (derecho a que pese a que se hayan cedido los derechos de explotación sobre la obra, ésta no sea deformada o alterada, manteniendo así su esencia).

Seguir leyendo

Cesión de datos personales

Cesión de datos personales¿Qué es la cesión de datos personales?

Cuando una  administración, empresa o autónomo que trata datos personales (clientes, trabajadores, etc) los comunica a terceros ajenos, hablamos de cesión de datos personales. Por ejemplo, estamos ante una cesión de datos personales, cuando una empresa comunica a otra los datos personales de sus clientes o trabajadores.

La definición de lo que es una cesión de datos personales la encontramos regulada en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la cesión de datos personales o comunicación de datos es: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

Requisitos para poder realizar una cesión de datos:

Para poder llevar a cabo una cesión de datos personales o comunicación  de datos, de conformidad con la normativa, es necesario:

Obtener el consentimiento del titular de los datos. El afectado por la cesión de los datos, debe ser informado y consentir expresamente la comunicación de los datos, para ello es necesario que sepa a quién se van a ceder y con qué finalidad. en este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula la obtención y características del consentimiento del titular de los datos.

Seguir leyendo

¿Qué puede hacer Facebook con mis datos personales e imágenes?

Facebook es, actualmente, la red social más importante del mundo con casi 1.300 millones de usuarios en activo. Esta red social, conocida por todos y creada por Mark Zuckerberg, nunca ha dejado de ser polémica por el uso que hace de los datos personales e imágenes de sus usuarios.

Facebook, como cualquier servicio que se presta a través de internet de forma gratuita, en realidad tiene un coste y ese coste son nuestros datos personales, en definitiva, nuestra privacidad.

Así, Facebook obtiene sus beneficios, no de sus usuarios (que no pagan por hacer uso de la red social), sino de los anunciantes que pueden colocar publicidad en los perfiles de los usuarios dependiendo de las preferencias de éstos. Lo que quiere decir, que Facebook recoge y trata los datos personales de sus usuarios, para posteriormente,  hacer un uso comercial de los mismos.

Seguir leyendo

Incumplimiento del contrato de desarrollo de Software

document-428336_640El problema que tienen en la mayoría de casos los acuerdos de desarrollo  de Software o programa informático es que, habitualmente, se inician entre dos empresas o amigos de forma que, ambas partes confían en el buen hacer de la otra parte y por ese motivo, o bien no existe contrato entre ellas y lo que encontramos es un presupuesto y muchos correos electrónicos cruzados, o bien, en el mejor de los casos, existe un contrato de desarrollo de Software amplío que no establece, entre otras, qué pasa si una de las partes incumple o si el Software que se entrega no sirve para aquello para lo que fue encargado, es decir, no cumple el objetivo de lo que realmente se necesita.

Así, en la mayoría de casos, las situaciones que se acaban produciendo es que, el programador realiza su trabajo, pero no recibe las cantidades acordadas o, al contrarío, la empresa ha pagado al programador pero no ha recibido el Software o programa informático, o lo que ha recibido no les sirve.

Seguir leyendo

Listas de morosos y protección de datos personales

¿Qué son las listas de morosos?

Las listas de morosos o ficheros de morosidad, son los registros donde se incluyen las personas o empresas que tienen deudas económicas. Estos ficheros son ofrecidos por empresas que prestan un servicio de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito de las personas y empresas.

Las listas de morosos más conocidas, actualmente, son las del RAI y Asnef-Equifax.

¿Quién puede colocar a alguien en la lista de morosos?

El acreedor de la deuda podrá ceder los datos personales del deudor a las empresas que gestionan las listas de morosos para que los introduzcan, siempre y cuando:

  • Haya informado al deudor, en el momento de celebrar el contrato o previo requerimiento, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosidad.
  • Exista una deuda cierta, vencida y exigible.
  • No hayan transcurrido más de seis años desde que se originó la deuda o se realizó el último intento de cobro.
  • Exista un requerimiento previo de reclamación del acreedor al deudor.

Seguir leyendo