La implantación de «Cookies» en relación a la protección de datos

Las Cookies son sistemas temporales de almacenamiento de información que permiten a un sitio web guardar y recoger datos de los usuarios a través del ordenador del propio usuario. No tienen por que ser datos relativos al nombre y dirección de la persona o usuario, sino que, mas bien, está enfocado a la recogida de datos relativos a las preferencias de ese usuario.

Entre otras funciones, las denominadas Cookies pueden ser utilizadas para crear un perfil del usuario a través de su navegación y así, poder mostrarle publicidad a medida en otras sitios webs.

La normativa que permite este tipo de sistemas viene recogida en:

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Derecho al olvido en Internet

Derecho al olvidoAntes de que Internet entrase en nuestras vidas, era fácil desconocer el pasado de las personas que nos rodeaban, incluso el de las más cercanas.

Ahora, con el uso de Internet tal y como lo conocemos, es muy difícil no conocer los datos personales de las personas que conocemos o, incluso, de las que hemos oído hablar.

Es evidente, que el uso de Internet nos ha facilitado mucho, muchísimo diría yo, el día a día. Ahora, es infinitamente más fácil encontrar información que nos ayude en el desempeño de nuestro trabajo y, ni que decir tiene, nos ayuda a estar en contacto con aquellas personas de nuestro pasado o que se encuentran lejos que, de otra manera, habría sido muy difícil, por no decir prácticamente imposible.

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El Derecho de Rectificación en Internet

El derecho de rectificación es el derecho que tienen las personas físicas o jurídicas a enmendar  cualquier información no veraz, que se haya publicado sobre ellas a través de un medio de comunicación (televisión, radio, Internet…).

A pesar de que no se recoge como Derecho Fundamental en nuestra Constitución Española, lo cierto es, que se ha regulado como si lo fuera ya que, la normativa que lo regula es la una Ley Orgánica.

Esta circunstancia ha supuesto que nos encontremos ante dos posturas entre los autores. Los que defienden que el derecho de rectificación es un derecho fundamental implícito en nuestra Constitución Española y los que defienden lo contrario, que solo se trata de un derecho mas, al que se le ha otorgado una cierta importancia a través de su regulación.

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Responsabilidad del titular de una página web respecto a los comentarios de los usuarios

Una de las principales preocupaciones del titular de una página web, es su responsabilidad  frente a los comentarios  o manifestaciones que viertan los usuarios de la web en la misma.

A este respecto, la normativa y nuestros más altos Tribunales han establecido que, en principio, los titulares de las páginas web (o prestadores de servicios de la sociedad de la información) no son responsables de los contenidos que los usuarios introduzcan en las páginas web (artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, sobre el comercio electrónico)

No obstante, deben tenerse en cuenta algunas apreciaciones y es que, para que, efectivamente, el titular de una página web no sea responsable de los contenidos que introduzcan los usuarios en la misma, éste debe cumplir con unos mínimos requisitos (artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico): 

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Requisitos de la Política de Privacidad de un sitio web

Cualquier sitio web que recoja y trate datos de carácter personal debe tener un espacio dedicado a la política de privacidad o política de protección de datos (es lo mismo).

Así, mediante la política de privacidad, se debe informar al usuario de la protección y finalidad que recibirán los datos de carácter personal que introduzca en el sitio web.

Para saber cómo podemos tener una política de privacidad de conformidad con la normativa, tenemos que acudir, no solo, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino también a los informes que la Agencia Española de Protección de Datos haya dictado al respecto.

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Principios de la Protección de Datos

Los principios que regulan la protección de datos vienen regulados en el título II de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (artículos 4 a 12).

El artículo 4, titulado la calidad de los datos, establece el equilibrio que debe haber entre los datos solicitados al interesado y la finalidad de los mismos. De manera que, los datos solicitados sean los estrictamente necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos.  Quedando prohibida, por tanto, la solicitud de datos no necesarios para el objetivo o la finalidad perseguida.

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Derecho de desistimiento del consumidor ante un contrato electrónico

Para poder garantizar la contratación electrónica con consumidores, se debe ofrecer al consumidor de forma clara y accesible la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento.

En una situación convencional, el consumidor ve, toca y sabe lo que está comprando, en cambio, en un contrato a distancia, el consumidor puede ver una fotografía de lo que va a comprar, pero no sabe cómo es realmente, por eso, es muy importante que pueda ejercitar el derecho de desistimiento y que el empresario o prestador del servicio le ofrezca de forma clara y accesible esta posibilidad.

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Concepto, tipos y consecuencias de la imposición de cláusulas abusivas en un contrato electrónico

El problema que tiene un consumidor o usuario frente a un contrato electrónico o a distancia, es que no puede negociar las cláusulas que va a aceptar.

Las cláusulas vienen establecidas por el prestador del servicio y el consumidor, únicamente, puede aceptarlas o rechazarlas, pero no puede ni negociarlas, ni modificarlas, ni eliminarlas, como ocurriría ante un contrato convencional. Lo que puede suponer dejar al consumidor en una posición desfavorable frente al prestador del servicio.

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Requisitos legales de las Condiciones Generales de Contratación en un sitio web

La regulación de los requisitos legales que deben cumplir las Condiciones Generales de Contratación, así como, la forma y cómo deben aparecer en un sitio web, para poder contratar electrónicamente, viene recogida en la siguiente normativa:

  1. Directiva 97/7/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de fecha 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.
  2. Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  3. Artículos 27.4 y 38.3 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  4. Artículos 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

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Información legal, sobre contratación electrónica, que debe contener un sitio web que vende sus servicios o productos a consumidores

La regulación del comercio electrónico y de la  protección de los consumidores (aunque la venta se haga a través de la Red) viene recogida en:

  1. La Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico.
  2. Título IV (artículos 23 a 29)  de La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (transposición de la Directiva anterior).
  3. Libro II (artículos 59 y siguientes) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta normativa lo que pretende es: por un lado, regular el contrato electrónico y, por otro, equiparar la protección del consumidor (ante este tipo de contratos) al mismo nivel en el que se encontraría ante un contrato tradicional (realizado fuera de la Red).

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