Nueva normativa igual a nuevas medidas de seguridad

Desde que a finales de 2007 entrase en vigor el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las empresas han tenido relativamente «fácil» cumplir con la normativa relativa a la protección de datos.

Y es que, dicho Reglamento (aún vigente) establece cuáles son las medidas de seguridad exactas que los responsables de los ficheros (las empresas) deben cumplir en función del tipo de dato personal que tratan, estructurándose o dividiéndose en datos de nivel básico, medio y alto.

Ahora bien, la reciente entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, de aplicación directa para todos los Estados miembros y de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018, cambia totalmente esta situación.

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Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Nueva obligación.

A finales de octubre de 2014, os hablaba en un artículo sobre la privacidad desde el diseño y los planes de evaluación de impacto en materia de protección de datos y, os contaba, que pese a recomendarse por la Agencia Española de Protección de Datos llevar a cabo este tipo de planes ante proyectos que pudieran poner en riesgo la intimidad y privacidad del usuario, en España no era obligatorio, aunque si recomendable.

Pues bien, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, de aplicación directa para todos los Estados miembros de la Unión Europea y de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018, realizar planes de evaluación de impacto en materia de protección de datos pasa a ser obligatorio para algunos tratamientos de datos personales.

La Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

Los planes de Evaluación de impacto relativos a la protección de datos tienen como finalidad proteger la intimidad y privacidad del usuario. Así, cuando tenemos entre las manos un proyecto de negocio que tratará datos de personas físicas que, podrían correr riesgo por el tipo de dato del que se trate o que por la naturaleza del proyecto podría ponerse en riesgo la intimidad y privacidad del usuario y/o cliente, será necesario y obligatorio realizar una Evaluación de impacto relativo a la protección de datos.

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Ambito de aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

La entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, el pasado 25 de mayo de 2016, aunque no aplicable hasta dentro de dos años, esto es, hasta el 25 de mayo de 2018, supone un cambio drástico respecto a la actual normativa del derecho a la protección de datos personales de las personas físicas.

Así, uno de los cambios más significativos o que, sin duda, más darán que hablar, es el ámbito territorial de aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos y es que, será aplicable para el tratamiento de datos personales de todos los ciudadanos europeos (personas físicas), con independencia de que el tratamiento se lleve a cabo por una empresa que se encuentre ubicada en la Unión Europea o fuera de ésta (ya sea, porque ofrece al ciudadano europeo sus bienes o servicios o porque hace un seguimiento de su conducta). Es decir, las empresas, estén o no físicamente dentro de la Unión Europea, que ofrezcan sus bienes y servicios en Europa, aunque estos sean gratuitos  y/o controlen el comportamiento de las personas físicas residentes en Europa, deberán cumplir con la nueva normativa.

Además, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, también será de aplicación directa para todas las empresas que se encuentren dentro de la Unión Europea, traten o no datos personales de ciudadanos europeos.

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Derecho a la portabilidad de los datos personales

Una de las novedades más llamativas o, por lo menos, una de las más relevantes del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (aplicable de forma directa para toda la Unión Europea a partir del 25 de mayo de 2018) es el llamado derecho a la portabilidad de los datos.

¿En que consiste el derecho a la portabilidad de los datos?

El derecho a la portabilidad de los datos consiste en reconocer a cualquier ciudadano europeo el derecho (y, a partir del 25 de mayo de 2018, así podrá ejercerlo) a que cualquier empresa que trate sus datos personales de forma automatizada (informáticamente hablando) se los entregue o los transmita a cualquier otra empresa (por él designada) en un formato organizado, legible y mecanizado.

En definitiva, se trata del derecho a que los datos personales de un ciudadano europeo, recogidos en archivos automatizados, puedan serle entregados a él o traspasados, si así éste lo solicita, a otra empresa de forma fácil y ágil y directa entre las dos empresas.

Dicho derecho debe aplicarse cuando el interesado haya facilitado los datos personales dando su consentimiento o cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato.

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