Contrato de suministro de software

Cada vez es más frecuente oír hablar del concepto «Software as a Services» (SaaS) o por su traducción al castellano «software como servicio».

El SaaS es el concepto utilizado para definir un modelo de distribución de software que no requiere implantación en los equipos informáticos del cliente, sino que, dicho software está alojado en los servidores propios de la empresa titular del mismo (o de terceras) y para su utilización únicamente es necesario disponer de un equipo informático (ordenador, tablet, etc.) con conexión a internet.

De esta forma, las empresas pueden disponer de programas informáticos de gestión de sus negocios, sin importar la ubicación geográfica en la que se encuentren.

Así, los proveedores de SaaS ponen a disposición de sus clientes programas informáticos de, por ejemplo, gestión de empresas o negocios sin necesidad de tener que instalarlo físicamente en los equipos informáticos o servidores del cliente, facilitando así, cubrir las necesidades específicas de sus clientes de una forma fácil y ágil.

El contrato en virtud del cual una empresa suministra SaaS ha sido recogido o podemos encontrarlo bajo distintos títulos como: contrato de suministro de software o contrato de compraventa de SaaS (a pesar de que no se trata de una compraventa en sentido estricto, sino más bien de un arrendamiento de servicios), entre otros.

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Contrato de licencia de uso de software

document-428336_640El contrato de licencia de uso de software o programa informático es aquel contrato en virtud del cual, el titular del software cede el derecho de uso del programa informático a un tercero, con una serie de restricciones y siempre conservando la titularidad del software y los derechos de explotación del mismo.

Así, mediante la firma del contrato de licencia de uso de software, el titular del programa informático (licenciante) deja que un tercero (licenciatario) use el precitado programa informático, incluso puede dejar que lo modifique con la única finalidad de cubrir sus necesidades, pero siempre con una serie de restricciones u obligaciones, entre las que se encuentra el no poder vender, transmitir, alquilar o sublicenciar el programa informático.

Por tanto, esta licencia de uso será habitualmente intransferible y no exclusiva (pudiendo el licenciante ceder el derecho de uso del programa a otros licenciatarios).

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