Anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma)

Una persona de mi entorno más cercano ha donado en un par de ocasiones óvulos, con la única finalidad de ayudar a madres que por problemas de fertilidad no pueden tener hijos de forma natural, y lo curioso es, que me ha hecho preguntas como ¿la pareja que recibe el óvulo pueden llegar a saber quien soy? ¿cuántas veces puedo donar? ¿el niño que nazca puede llegar a saber quien soy?

Estas preguntas, que me han parecido muy interesantes, me han obligado a estudiar el tema de la regulación de la reproducción humana asistida en España y me gustaría, por si alguien lo encuentra de interés, compartir la información que he recopilado sobre el anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma) y la confidencialidad que debe regir en todo el proceso.

¿Dónde está regulado el anonimato de los donantes de óvulos y esperma?

La regulación del anonimato de los donantes de óvulos y esperma (gametos) viene recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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Publicidad de medicamentos en España: Requisitos y Prohibiciones

La publicidad de productos y servicios viene regulada en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, sin embargo, hay determinados productos como son los medicamentos que, dadas las graves consecuencias de un uso inadecuado de los mismos, requieren de una normativa específica que regule cómo y en qué condiciones pueden publicitarse.

Así, la normativa específica que regula el modo de publicitar medicamentos en España es el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

¿Qué se entiende por publicidad de medicamentos?

El artículo 1.2 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, define la publicidad de medicamentos como:

Toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.

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Contrato de difusión publicitaria: Concepto y Características

Definición del contrato de difusión publicitaria

El artículo 17 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define el contrato de difusión publicitaria como:

Contrato de difusión publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

Por tanto, lo que se acuerda mediante el contrato de difusión publicitaria no es la creación de la publicidad, sino la emisión de la misma de manera que pueda ser recibida por quien interesa al anunciante, es decir, por el consumidor (destinatario de la publicidad).

¿Dónde se regula el contrato de difusión publicitaria?

El contrato de difusión publicitaria en España viene regulado en los artículos 17 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

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Contrato de publicidad: caracterísiticas

Definición del contrato de publicidad

El artículo 13 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define el contrato de publicidad como:

Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

¿Dónde se regulan los contratos publicitarios?

Los contratos de publicidad en España vienen regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

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Tipos de publicidad ilícita

¿Qué es la publicidad?

La publicidad es la promoción comercial de un producto o servicio a través de diferentes medios (televisión, internet, radio…).

El artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad, define la publicidad como:

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

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¿Qué es el documento de seguridad de la LOPD? Contenido y Modelo

El Documento de Seguridad es el documento que deben tener todas las empresas/profesionales que deben cumplir con la LOPD.

Las empresas que deben cumplir con la LOPD son todas aquellas que recojan datos personales de personas físicas (trabajadores, clientes, cámaras de videovigilancia…). Y, en este sentido, el Documento de Seguridad debe recoger las medidas de seguridad de la empresa respecto de los datos personales que trata.

¿Es obligatorio tener un documento de seguridad?

Siempre que recojamos y tratemos datos personales de personas físicas, estaremos obligados a cumplir con la LOPD y, en ese caso, estaremos obligados a disponer de un documento de seguridad.

Por tanto, una de las obligaciones básicas para cumplir con la normativa de protección de datos es disponer de un documento de seguridad. En definitiva, sí es obligatorio disponer de un documento de seguridad.

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¿Debe mi empresa cumplir con la LOPD?

Desde el momento en que una empresa tiene trabajadores o recoge datos personales (nombre, apellidos, teléfono, dirección, etc.) de sus clientes, la respuesta es sí, la empresa debe cumplir con la LOPD.

Por tanto, cualquier empresa deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), salvo que, se trate de una empresa sin trabajadores, sin cámaras de videovigilancia y cuyos clientes únicamente sean personas jurídicas (profesionales autónomos u otras empresas). Es decir,  empresas que solo recojan y traten datos de autónomos o empresas. Situación ésta, cuanto menos, poco habitual.

¿Qué implica cumplir con la LOPD?

Para cumplir con la normativa de protección de datos (LOPD) deben cumplirse una serie de requisitos:

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