12 meses no es tiempo suficiente

Hola a tod@s.

Os aviso de antemano de que este post no es muy jurídico que digamos, sino más bien reivindicativo. Llevo varios días dándole vueltas a un tema y necesito escribirlo porque estoy absolutamente cabreada. Os explico la situación para poneros en antecedentes.

Una mujer viene a asesorarse al despacho porque tiene el siguiente problema:

Hace tres años y después de someterse con su marido a técnicas de reproducción asistida, quedarse embarazada y sufrir un aborto, a él le diagnostican una grave enfermedad que pocos meses después le causó la muerte.

Antes del fallecimiento y sabiendo que el tratamiento médico para paliar los efectos de la enfermedad diagnosticada le iba a dejar inservible su esperma, el marido crioconservó muestras de semen para poder utilizarlas posteriormente (consentimiento que está firmado por ambos).

El caso es que, mi cliente se recupera como puede del fallecimiento de su esposo, vuelve a llevar una vida dentro de la desgracia sufrida lo más normal posible y decide acudir a la clínica para poder hacer uso del esperma crioconservado de su esposo y quedarse embarazada.

Hasta aquí, todo parece normal y natural, la sorpresa aparece cuando le dicen en la clínica que no puede usar el esperma crioconservado de su esposo porque ha transcurrido el plazo legal previsto para ello: 12 meses…

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Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo jurídico que se establece entre ascendientes y descendientes (padres e hijos) con los derechos y deberes que ello conlleva para cada uno de ellos. Se trata, en definitiva, del reconocimiento de la procedencia del ascendiente/descendiente y que puede ser natural (hijo biológico) o por adopción.

La filiación y su regulación en España la encontraremos en los artículos 108 y siguientes del Código Civil.

¿Qué ocurre con los hijos nacidos de técnicas de reproducción humana asistida?

En principio, y tal y como regula la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, los hijos nacidos fruto del uso de técnicas de reproducción humana asistida obtienen la filiación y su inscripción en el Registro Civil del mismo modo que un hijo gestado de forma natural.

Así, cuando se inscriba al menor en el Registro Civil nunca se hará constar la técnica de gestación utilizada, ni tan si quiera, que se gestó mediante técnicas de reproducción humana asistida (artículo 6 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida).

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