El Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos (su traducción al castellano) es la nueva figura contemplada en la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Dicho Reglamento Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación directa para todos los estados miembros de la Unión Europea, aun no ha sido aprobado, pero todo parece indicar que cuando lo haga (prevista su aprobación para el 2016) lo hará contando con la figura del Delegado de Protección de Datos que vendrá a ser semejante a la del Responsable de Seguridad, que tenemos actualmente.
¿Dónde se regula la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO)?
La figura del DPO viene recogida en los artículos 35 a 37 de la propuesta de Reglamento General de Protección de Datos.
¿Cuándo será obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos (DPO)?
Será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en los siguientes casos: