Las técnicas de reproducción humana asistida han avanzado mucho y en relativamente poco tiempo. Estos avances permiten que, actualmente, mujeres que quieren alargar su maternidad puedan congelar sus óvulos para usarlos en un futuro, o que parejas que se someten a técnicas de reproducción asistida puedan congelar sus embriones para utilizarlos posteriormente, por ejemplo.
Cuando una persona o pareja se encuentra ante la situación de tener que crioconservar sus óvulos, esperma o embriones, algunas de las cuestiones que se plantean es ¿cuánto tiempo tengo para poderlos utilizar? ¿qué pasa si la máquina en la que se encuentran se estropea? ¿qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?
Me parece interesante poder aclarar estas cuestiones según nuestra legislación vigente, concretamente, según el artículo 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
¿Qué puedo hacer con los óvulos, esperma o embriones que ya no necesito?
Actualmente en España, los gametos (óvulos y/o esperma) y los preembriones (embriones obtenidos por la pareja tras someterse a la técnica de reproducción asistida de Fecundación In Vitro) que se han crioconservado, deben tener alguno de los siguientes destinos: