A estas alturas de la película todos tenemos más o menos claro que no se pueden enviar correos comerciales por correo electrónico salvo que, el correo comercial vaya dirigido a un cliente o tengamos el consentimiento previo y expreso del receptor del correo comercial.
Pero, qué ocurre si hablamos de enviar el correo comercial por carta postal, no por correo electrónico.
Aquí la cosa cambia y es que, la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) establece: