Nunca me acostumbraré

Llevo ejerciendo como abogada 12 años y me sigue sorprendiendo llegar a juicio y ver que el juez no se ha leído el expediente. Esto no es que pase siempre, pero si pasa más a menudo de lo que parece.

Hace unos días tenía una vista para solicitar la filiación paterna de una menor nacida el pasado mes de agosto gracias a una Fecundación In Vitro post mortem y la jueza no sabía; quién era el contrario, si se había resuelto quién era el defensor judicial de la menor o no y por qué pedía la testifical de los abuelos paternos (algo que había explicado hasta en dos ocasiones durante el proceso previo a la vista). Es más, hizo parar la grabación de la vista por considerar en ese momento que la demanda estaba mal puesta por no haberse dirigido contra los abuelos de la menor. Tras explicarle que ellos no eran los herederos sino que lo era la propia actora, pide perdón por la confusión, el susto que nos da y reiniciamos la grabación.

A todo esto el Ministerio Fiscal no tenía claro si había contestado la demanda o no… Sí lo había hecho aunque de forma, digamos que, un poco escueta. Su contestación fue la siguiente “PRIMERO: Se opone al resto de los hechos relatados en la demanda en tanto no resulten probados«. Contestación que también suele ser habitual.

Esta situación es muy triste en cualquier proceso judicial, pero en un proceso especial como el de determinar la filiación paterna de una menor, cuyo padre murió de cáncer hace 4 años, me parece un despropósito, más cuando he hecho venir a los abuelos paternos, personas muy mayores, a la vista y no se les ha escuchado por entender que no era necesario su interrogatorio porque ya entendían tanto la jueza como la fiscal que ambos eran sus abuelos y ejercían como tal. Podría haberles ahorrado el viaje y el mal trago de prepararse para entrar en un juzgado a hablar de su difunto hijo si alguien se hubiese dignado a mirar el expediente antes.

Para colmo, la Fiscal solicita la desestimación de la filiación paterna porque han transcurrido más de 290 días desde el fallecimiento del padre. De haberse mirado antes el expediente habría visto que el padre murió hace 4 años y la niña nació hace 9 meses fruto de una FIV post mortem y, por tanto, es imposible que pudiéramos pedir la filiación dentro del plazo marcado por ley y de ahí nuestra solicitud ahora ante el juzgado. Básicamente, porque la niña no había nacido entonces.

Obviamente, la clienta ha salido de la sala y lo primero que me ha dicho es “¡No entiendo nada!¡No se han leído el expediente!” y tiene razón. Se ha ido con sensación de desamparo y de ser ninguneada y también tiene razón.

Estas situaciones no deberían producirse y menos en procesos especiales y tan delicados como era éste.

¿Hasta cuándo debe pagarse la congelación de embriones?

Uno de los mayores problemas que tienen las clínicas de reproducción humana asistida y los pacientes es qué hacer con el sobrante de los embriones de los tratamientos.

Como ya expliqué en el post sobre la crioconservación de embriones, nuestra actual (y para mí escueta) Ley de Reproducción Humana Asistida, establece cuatro posibles destinos para los embriones que sobran, tras el sometimiento a tratamientos de reproducción humana asistida:

  1. Ser utilizados por la propia pareja o mujer soltera en un futuro.
  2. Donarlos a la ciencia.
  3. Donarlos con fines reproductivos a otras parejas o mujeres.
  4. Destruirlos.

¿En qué casos deberá la pareja hacerse cargo del pago del mantenimiento de los embriones en la clínica?

La regla general es que la pareja deberá hacerse cargo del mantenimiento de crioconservación de sus embriones, mientras estos se encuentren en la clínica.

Parece lógico que sea así, cuando la pareja se reserva embriones congelados para poder utilizarlos en un futuro, pero ¿qué ocurre cuando se donan a la ciencia?

En contra de lo que pueda parecer, muchos de los embriones sobrantes son donados a la ciencia, pero actualmente, hay tantos embriones y tan poca investigación al respecto que, a fecha, prácticamente ningún embrión es destinado a un proyecto científico concreto y, mientras no haya un proyecto científico al que destinarlos, el coste de su mantenimiento debe ser a cargo de la pareja, algo que personalmente me parece injusto, al igual que lo sería para la clínica hacerse cargo de ellos, pero que es así.

¿Y si son donados a otras parejas? En este caso, es más fácil dejar de pagar el mantenimiento ya que, es probable que se les encuentre una pareja receptora fácilmente o sean llevados a otras clínicas para poder ser donados. El problema aquí reside en que no todos los embriones pueden ser donados a otras parejas. Para que puedan ser donados es preciso que:

  • La mujer donante tuviese menos de 35 años cuando congeló los embriones. Algo que cada vez es más difícil ya que, cada vez las mujeres son madres más mayores.
  • Que la calidad de los embriones sea buena.

Por tanto, la opción de donar los embriones a otras parejas con fines reproductivos no siempre es posible.

La última opción es destruirlos, pero esto no es legalmente posible hasta que no ha transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley y ¿cuál es este plazo? El plazo máximo establecido por la ley viene determinado por la edad fértil de la mujer, es decir, podrán destruirse cuando un informe ginecológico, externo a la clínica, determine que la mujer ya no puede quedarse embarazada o es peligroso para ella, en cuyo caso, como no va a poder utilizar esos embriones, la pareja puede optar por destruirlos y, por tanto, dejarán de pagar el mantenimiento de los embriones.

En conclusión, la pareja progenitora o mujer deberán hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones mientras estos se encuentren en la clínica, ya sea porque no pueden ser donados o destruidos.

¿Qué ocurre si la pareja abandona o se desentiende del pago del mantenimiento de los embriones?

En caso de impago del mantenimiento anual de los embriones congelados, la clínica puede reclamar judicialmente el pago pero, siempre y cuando, haya informado de forma clara y correcta a la pareja sobre este extremo, es decir, sobre el hecho de que debían hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones sobrantes de los tratamientos de reproducción asistida mientras éstos se encuentren crioconservados en la clínica y no puedan ser donados o destruidos.

Puede ocurrir que la pareja o mujer progenitora de los embriones, no solo no pague el mantenimiento económico de dichos embriones, sino que además, no responda a los requerimientos de la clínica para renovar su consentimiento informado sobre el destino que quiere darle a los mismos. Si esto ocurriese durante dos renovaciones consecutivas, será la clínica quien decidirá sobre el destino de dichos embriones, tal y como recoge el artículo 11.6 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación.

En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

La ovodonación y las enfermedades de la donante

A pesar de que en España el tema de la infertilidad sigue siendo un tema muy tabú, del que pocas parejas hablan o reconocen, la realidad es que cada vez más parejas se ven obligadas a acudir a centros médicos especializados para poder tener hijos ya que, de forma natural, por diferentes circunstancias, les acaba resultando imposible.

Pero es que además de este tabú a reconocer la incapacidad de tener hijos de forma natural o sin ayuda de médicos, se da la circunstancia de que también hay mucho desconocimiento sobre algunos aspectos, algunos de ellos, porque las personas que se someten a tratamientos de reproducción humana asistida no leen con detenimiento los consentimientos informados que se les hacen firmar por partes de las clínicas, otros, porque dichos consentimientos informados no son suficientemente claros.

Uno de los temas con las que más me estoy encontrando actualmente por parte de parejas o madres solteras, es el hecho de «creer» que, al acudir a donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma para poder tener un hijo (ya sea porque los óvulos o el esperma de la pareja no están bien o por optar por la opción de ser madre soltera), esto les garantiza un niño completamente sano en casa y, esto, por desgracia, no es así.

¿Optar por donante de óvulos (ovodonación) o donante de esperma garantiza que el bebé nazca sano?

Por desgracia y, en contra de lo que los pacientes creen, la respuesta es no.

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