Auditoría de Protección de Datos: ¿Es obligatoria?

Las auditorías en materia de protección de datos son obligatorias cuando se recogen y tratan datos de nivel medio y/o alto.

Recordemos que, los datos de nivel medio son aquellos datos relativos a sanciones administrativas, penales, información de hacienda, etc. Mientras que, los datos de nivel alto son aquellos que hacen referencia a la salud, sexualidad, ideología, etc. del afectado.

¿Cuándo se tienen que hacer las auditorías de protección de datos?

Las auditorías de protección de datos deben hacerse cada dos años y, siempre que, cambien sustancialmente las circunstancias de recogida y tratamiento de los datos de manera que se haga necesaria una nueva adaptación de las medidas de seguridad.

Esta obligatoriedad viene regulada en el artículo 96 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Seguir leyendo

Importantes novedades europeas en materia de protección de datos

Todo apunta a que, de aprobarse la última redacción del Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, las novedades en esta materia van a ser considerables.

El por ahora borrador del Reglamento Europeo, que será de aplicación directa para todos los estados miembros, pretende adaptar el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal a la sociedad de la información actual, recordemos que nuestra normativa estatal nace de la transposición de la Directiva 95/46/CE y, evidentemente, después de 18 años, se hace necesaria una reforma, aunque no contente a todos.

A modo de ejemplo, paso a exponer algunas de las novedades más llamativas o más relevantes del Reglamento Europeo:

1.- Hasta la fecha, nuestra legislación estatal permite que el consentimiento del afectado sea implícito y que se tenga por obtenido, salvo que, expresamente se indique lo contrario (típica casilla en la que se indica “marque esta casilla si no desea que sus datos sean tratados…”) pues bien, el Reglamento Europeo prevé (artículo 4), que el consentimiento sea explícito, por lo que, no tiene acogida el consentimiento implícito, aunque no dice que deba ser por escrito, y añade “mediante acción afirmativa”, lo que parece indicar que las casillas para recabar el consentimiento deberán ser siempre en sentido positivo y el interesado deberá marcarlas expresamente para que su consentimiento sea válido. Seguir leyendo

Medidas de Seguridad para la Protección de Datos de Carácter Personal

Cualquier pequeño o gran negocio trabaja con datos de carácter personal (los datos de sus trabajadores, clientes, proveedores, etc) y estos datos, que a simple vista pueden parecer poco importantes, en realidad son de gran importancia y deben ser protegidos. Así, y en contra de lo que comúnmente se cree, no solo deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos las empresas que se dedican expresamente a recoger datos personales, sino que, cualquier empresa debe cumplir con la normativa y ésta es muy restrictiva.

¿Cómo debo proteger los datos?

Instaurando medidas de seguridad que eviten la pérdida de los datos o el acceso a estos por parte de terceros no autorizados.

No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal, cuyo incumplimiento puede acarrear la imposición de elevadas sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Seguir leyendo

Infracciones e importe de las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos

Las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos son por todos conocidas por lo elevadas que suelen ser y es que, incumplir con la normativa en materia de protección de datos puede salir muy caro. Recordemos que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental y, por tanto, es un derecho muy protegido.

El importe de la sanción que imponga la Agencia Española de Protección de Datos, vendrá determinado en función del tipo de infracción que se haya cometido. Así, el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, clasifica las infracciones en tres tipos: leves, graves y muy graves. Seguir leyendo

Videovigilancia: Protección de datos

La regulación de la protección de los datos recogidos mediante cámaras de videovigilancia viene establecida en: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Las bases sobre las que se fundamenta el derecho a la protección de datos son el consentimiento y la finalidad. Así, para cumplir con la legislación en esta materia es imprescindible obtener el consentimiento del afectado y establecer cuál es la finalidad para la que se recogen los datos.

No obstante, es evidente que si incorporamos cámaras de videovigilancia en establecimientos no podemos pedir el consentimiento a todas las personas que vayan a acceder al lugar, sería imposible. Por eso, en caso de que haya cámaras de videovigilancia en un establecimiento, se entiende que se obtiene el consentimiento del afectado si se le avisa, previamente, de que donde va a acceder hay cámaras de videovigilancia que le grabarán. Seguir leyendo

Protección de los datos de salud

Los datos relativos a la salud son datos especialmente protegidos por la normativa sobre protección de datos, especialmente, por la  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD).

¿Qué es un dato de salud?

Las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. Así, viene definido en el apartado 45 de la Memoria Explicativa del Convenio 108 del Consejo de Europa.

Hay que tener en cuenta que para que un dato de salud sea protegido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, precisa que ese dato de salud pueda asociarse a una persona física. Si no puede asociarse, no es de aplicación la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

No obstante, y a modo de ejemplo, señalar que el número de la tarjeta sanitaria es dato de salud.

¿Cómo puedo recoger un dato de salud?

Para recoger cualquier dato relativo a la salud se precisa el consentimiento previo, informado y expreso del afectado, salvo que: se trate de dar asistencia a un paciente que acude a un centro médico (público o privado) para que le atiende un profesional sanitario sujeto al secreto profesional,. En este caso, se entiende que el paciente consiente el tratamiento de sus datos y no es preciso el consentimiento expreso, no obstante, se le deberá facilitar información respecto a qué se va a hacer con sus datos (Artículo 8 de la LOPD)

El consentimiento expreso puede ser verbal, pero siempre es mejor tenerlo por escrito, para poder probarlo.

¿Cómo deben protegerse los datos de salud?

Como hemos dicho anteriormente, los datos de salud son datos de carácter personal especialmente protegidos, por lo que, las medidas de seguridad que deberán adoptarse son las de nivel alto (artículos 101 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD)

Cuando decimos que un dato de carácter personal debe ser protegido por medidas de seguridad de nivel alto, queremos decir, que deben ser protegidos por las medidas de seguridad de todos los niveles: básico, medio y alto ya que, las medidas de seguridad son acumulativas.

¿Un menor puede consentir el tratamiento de sus datos de salud?

Los menores pueden consentir el tratamiento de sus datos a partir de los 14 años si su madurez es suficiente como para entender qué implica su consentimiento al respecto.

En esto casos, para no tener problemas en materia de cumplimiento de la LOPD, lo ideal sería recabar el consentimiento tanto del menor como de su representante legal, pero legalmente es suficiente con el consentimiento del menor maduro y mayor de 14 años.

¿Puedo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación  y oposición (ARCO) de mis datos de salud?

Como cualquier otro dato de carácter personal, el afectado puede ejercer los derechos ARCO, siempre y cuando, lo haga él mismo o persona autorizada por él, junto a la fotocopia del DNI del afectado.

Hay que tener en cuenta que el paciente que ejerce el derecho de cancelación sobre sus datos de salud, no está haciendo que desaparezcan. Lo único que se hace es guardarlos en otro lugar al que solo pueden acceder personas autorizadas expresamente (esconderlos en otro lugar) ya que, legalmente, hay un  plazo de custodia respecto a los datos de salud, que será de 5 o 15 años dependiendo de los datos que aparezcan en el historial clínico del paciente, por lo que, el centro sanitario no puede destruirlos hasta pasado el plazo de custodia establecido legalmente.

Por último, señalar que las sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el incumplimiento de la protección de los datos de salud, son muy elevadas ya que, se trata de información sensible.

Una dirección IP no es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia

En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo a través de la Sentencia nº 987/2012, de fecha 3 de diciembre (Recurso 2429/2011 , sala segunda, sección primera).

Esta sentencia además de arrojar luz a un tema que no estaba nada claro, ha supuesto y va a suponer una revolución en cuanto a la problemática y divergencias en la interpretación de si una dirección IP es o no un dato de carácter personal y cómo debe ser tratada.

Volviendo a la resolución que nos ocupa, el Tribunal Supremo acuerda haber lugar al recurso planteado por el acusado y, por tanto, lo absuelve de un delito de estafa informática, anulando así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, de fecha 28 de octubre de 2011, que lo había condenado. Seguir leyendo

Reflexión sobre la necesidad de un cambio de sistema jurídico en el sector de las TIC

Me gustaría compartir una reflexión:

Estudiando el derecho aplicado a las nuevas tecnologías, he observado que la normativa aplicable se encuentra dividida en las más diversas leyes, salvo excepciones como la LOPD o la LSSI, por lo que, en muchos casos se hace muy difícil encontrar la legislación aplicable al problema concreto.

Si a esto, añadimos que nuestros Tribunales no tienen conocimientos específicos sobre la materia para poder resolver litigios relativos a las nuevas tecnologías y que la tecnología avanza mucho más rápido de lo que lo hacen las leyes, el problema deviene inevitable.

Aparecen problemas con las nuevas tecnologías que las leyes no han previsto y que los Tribunales no saben cómo resolver, con lo que pueden producirse, y me consta se producen, Sentencias de lo más dispares en esta materia.

Sabiendo que es imposible poder avanzar la normativa a la tecnología y que éstos problemas cada vez serán más frecuentes, dado que la tecnología cada vez está más integrada en nuestras vidas. Yo me pregunto:

¿No sería una solución cambiar el sistema jurídico continental (romano francés) que tenemos por un sistema Common Law (anglosajón) en esta materia?

El sistema jurídico continental que tenemos se basa en hacer leyes y aplicarlas al caso concreto para resolver el asunto y aunque, si que es cierto, que cada vez la jurisprudencia es más tenida en cuenta, lo cierto es que en el sector del derecho de las nuevas tecnologías no es un sistema que pueda funcionar porque, como ya he dicho y es sabido, la tecnología siempre va muy por delante de la creación de normativa que regule esa tecnología.

Por lo que, una posible solución sería implantar Tribunales formados por jueces especializados en la materia (abogados de reconocido prestigio en el sector) e implantar un sistema jurídico Common Law, es decir, que los Tribunales resuelvan en función, no tanto de las leyes, sino de los fallos de otros Tribunales por una problemática parecida.

De esta forma, las resoluciones no se basarían tanto en leyes, que quedan obsoletas a los pocos meses, y se fundamentarían más en la reflexión de jueces conocedores de la materia y de su funcionamiento, así como, de su avance.

La implantación de «Cookies» en relación a la protección de datos

Las Cookies son sistemas temporales de almacenamiento de información que permiten a un sitio web guardar y recoger datos de los usuarios a través del ordenador del propio usuario. No tienen por que ser datos relativos al nombre y dirección de la persona o usuario, sino que, mas bien, está enfocado a la recogida de datos relativos a las preferencias de ese usuario.

Entre otras funciones, las denominadas Cookies pueden ser utilizadas para crear un perfil del usuario a través de su navegación y así, poder mostrarle publicidad a medida en otras sitios webs.

La normativa que permite este tipo de sistemas viene recogida en:

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Derecho al olvido en Internet

Derecho al olvidoAntes de que Internet entrase en nuestras vidas, era fácil desconocer el pasado de las personas que nos rodeaban, incluso el de las más cercanas.

Ahora, con el uso de Internet tal y como lo conocemos, es muy difícil no conocer los datos personales de las personas que conocemos o, incluso, de las que hemos oído hablar.

Es evidente, que el uso de Internet nos ha facilitado mucho, muchísimo diría yo, el día a día. Ahora, es infinitamente más fácil encontrar información que nos ayude en el desempeño de nuestro trabajo y, ni que decir tiene, nos ayuda a estar en contacto con aquellas personas de nuestro pasado o que se encuentran lejos que, de otra manera, habría sido muy difícil, por no decir prácticamente imposible.

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