¿Cuándo es obligatorio contratar a un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

Tras la reciente aprobación y entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, de directa y obligada aplicación dentro de dos años, nos encontramos con algunos cambios significativos a nivel de protección de datos, entre ellos, nos encontramos con la figura del Delegado de Protección de Datos o DPO (sus siglas en inglés – «Data Protection Officer»), figura que no existía hasta la fecha.

Dicha figura viene regulada en los artículos 37 a 39 del precitado Reglamento.

¿Cuándo se tiene que contar con la presencia de un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

Según establece el artículo 37.1 del Reglamento Europeo de Protección de Datos:

El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:

a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;

b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o

c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Así, todos los organismos públicos estarán obligados a contar con la ayuda de un Delegado de Protección de Datos (DPO), eso sí, el Reglamento posibilita que un conjunto de organismos dispongan de un único DPO teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.

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