Reproducción humana asistida

Anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma)

Una persona de mi entorno más cercano ha donado en un par de ocasiones óvulos, con la única finalidad de ayudar a madres que por problemas de fertilidad no pueden tener hijos de forma natural, y lo curioso es, que me ha hecho preguntas como ¿la pareja que recibe el óvulo pueden llegar a saber quien soy? ¿cuántas veces puedo donar? ¿el niño que nazca puede llegar a saber quien soy?

Estas preguntas, que me han parecido muy interesantes, me han obligado a estudiar el tema de la regulación de la reproducción humana asistida en España y me gustaría, por si alguien lo encuentra de interés, compartir la información que he recopilado sobre el anonimato de los donantes de gametos (óvulos y esperma) y la confidencialidad que debe regir en todo el proceso.

¿Dónde está regulado el anonimato de los donantes de óvulos y esperma?

La regulación del anonimato de los donantes de óvulos y esperma (gametos) viene recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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