Me gustaría compartir una reflexión:
Estudiando el derecho aplicado a las nuevas tecnologías, he observado que la normativa aplicable se encuentra dividida en las más diversas leyes, salvo excepciones como la LOPD o la LSSI, por lo que, en muchos casos se hace muy difícil encontrar la legislación aplicable al problema concreto.
Si a esto, añadimos que nuestros Tribunales no tienen conocimientos específicos sobre la materia para poder resolver litigios relativos a las nuevas tecnologías y que la tecnología avanza mucho más rápido de lo que lo hacen las leyes, el problema deviene inevitable.
Aparecen problemas con las nuevas tecnologías que las leyes no han previsto y que los Tribunales no saben cómo resolver, con lo que pueden producirse, y me consta se producen, Sentencias de lo más dispares en esta materia.
Sabiendo que es imposible poder avanzar la normativa a la tecnología y que éstos problemas cada vez serán más frecuentes, dado que la tecnología cada vez está más integrada en nuestras vidas. Yo me pregunto:
¿No sería una solución cambiar el sistema jurídico continental (romano francés) que tenemos por un sistema Common Law (anglosajón) en esta materia?
El sistema jurídico continental que tenemos se basa en hacer leyes y aplicarlas al caso concreto para resolver el asunto y aunque, si que es cierto, que cada vez la jurisprudencia es más tenida en cuenta, lo cierto es que en el sector del derecho de las nuevas tecnologías no es un sistema que pueda funcionar porque, como ya he dicho y es sabido, la tecnología siempre va muy por delante de la creación de normativa que regule esa tecnología.
Por lo que, una posible solución sería implantar Tribunales formados por jueces especializados en la materia (abogados de reconocido prestigio en el sector) e implantar un sistema jurídico Common Law, es decir, que los Tribunales resuelvan en función, no tanto de las leyes, sino de los fallos de otros Tribunales por una problemática parecida.
De esta forma, las resoluciones no se basarían tanto en leyes, que quedan obsoletas a los pocos meses, y se fundamentarían más en la reflexión de jueces conocedores de la materia y de su funcionamiento, así como, de su avance.