A estas alturas de la película todos tenemos más o menos claro que no se pueden enviar correos comerciales por correo electrónico salvo que, el correo comercial vaya dirigido a un cliente o tengamos el consentimiento previo y expreso del receptor del correo comercial.
Pero, qué ocurre si hablamos de enviar el correo comercial por carta postal, no por correo electrónico.
Aquí la cosa cambia y es que, la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) establece:
Artículo 21Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Así, tal y como hemos anunciado al inicio del post, salvo que el correo comercial o promocional vaya dirigido a un cliente o tengamos el consentimiento expreso para ello, no podemos enviar correos comerciales por correo electrónico o medios de comunicación electrónicas equivalentes, como por ejemplo, Whatsapp o SMS.
Pero, ¿qué ocurre con los correos comerciales enviados por carta? ¿pueden enviarse correos comerciales o promocionales por carta sin disponer del consentimiento del destinatario?
Pues en base a la LSSI (que únicamente prohíbe el envío de correos publicitarios por medios electrónicos) y, puesto que no se prohíbe expresamente en ninguna otra norma, no habría ningún inconveniente en enviar correos comerciales por carta dirigidas a personas jurídicas que no sean clientes o de las que no dispongamos el consentimiento expreso previo. Eso sí, la carta debe ir siempre dirigida única y exclusivamente a personas jurídicas. NUNCA A PERSONAS FÍSICAS.
Si dirigimos la carta a una persona física, aunque sea la persona de contacto de la empresa, ya no estamos en el terreno de la LSSI, sino que entramos en el terreno del tratamiento de datos personales y aquí sí o sí, necesitamos el consentimiento expreso del destinatario para tratar sus datos personales.