Hoy entra en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Dicha modificación conlleva grandes cambios, entre ellos, pasamos a señalar los 10 más importantes para nosotros:
- Las líneas de teléfono de contacto que ponga el empresario a disposición del consumidor, no pueden superar la tarifa básica, es decir, el coste de la llamada no podrá ser superior a la de una llamada nacional cualquiera.
- Se amplía el plazo para ejercer el derecho de desistimiento (derecho a devolver el producto) a los 14 días naturales, tanto para las ventas presenciales como electrónicas.
- Se prohíbe a las empresas que utilicen el servicio de atención al cliente para vender productos o servicios, es decir, se prohíbe que se utilice el servicio de atención al cliente con un carácter comercial.
- Se prohíbe realizar llamadas comerciales entre las 21 horas y las 9 horas y durante los fines de semana y festivos.
- El consumidor o usuario que reciba por teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio, información comercial puede oponerse a recibir información comercial y el empresario deberá enviarle, en el plazo máximo de un mes, un justificante que acredite su oposición.
- Solo puede enviarse la factura en soporte electrónico, cuando así lo haya consentido expresamente y previamente el consumidor.
- El envío de la factura en soporte papel no puede suponer ningún incremento de coste para el consumidor.
- Tanto en las ventas presenciales como electrónicas, el plazo máximo para entregar los bienes adquiridos al consumidor es de 30 días naturales.
- El empresario no puede imponer al consumidor cargos adicionales, superiores a lo que a él le cuesta el servicio, por el uso de determinados medios de pago, por ejemplo, cuando el consumidor pague con tarjeta de crédito una compra online, el vendedor puede pedirle que pague lo que a él le cuesta que el consumidor haga uso de esa forma de pago, pero no superiores a estos.
- Las cláusulas no negociadas de los contratos (aquellas que vienen impuestas y el consumidor tiene que aceptar para poder llevar a cabo el contrato) tienen que estar escritas con una letra de tamaño no inferior al milímetro y medio y con un fondo que haga contraste de manera que sean fácilmente accesibles y legibles.