¿Por fin contaremos con un registro de donantes?

España es uno de los países que más avanza a nivel de técnicas de reproducción humana asistida, sin embargo, a nivel de normativa no solo andamos más que escasos, si no que además, lo poco que se nos exige ni lo cumplimos. Me estoy refiriendo al famoso e inexistente registro de donantes.

La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida exige, en su capítulo VII la creación de dos registros:

  • Artículo 21  Registro nacional de donantes
  • Artículo 22  Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción

Sin embargo y pese a que han pasado más de 10 años desde la aprobación de la ley, ninguno de los registros ha sido creado hasta ahora. Es ahora  cuando se empieza a poner en marcha SIRHA (Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida).

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¿Hasta cuándo debe pagarse la congelación de embriones?

Uno de los mayores problemas que tienen las clínicas de reproducción humana asistida y los pacientes es qué hacer con el sobrante de los embriones de los tratamientos.

Como ya expliqué en el post sobre la crioconservación de embriones, nuestra actual (y para mí escueta) Ley de Reproducción Humana Asistida, establece cuatro posibles destinos para los embriones que sobran, tras el sometimiento a tratamientos de reproducción humana asistida:

  1. Ser utilizados por la propia pareja o mujer soltera en un futuro.
  2. Donarlos a la ciencia.
  3. Donarlos con fines reproductivos a otras parejas o mujeres.
  4. Destruirlos.

¿En qué casos deberá la pareja hacerse cargo del pago del mantenimiento de los embriones en la clínica?

La regla general es que la pareja deberá hacerse cargo del mantenimiento de crioconservación de sus embriones, mientras estos se encuentren en la clínica.

Parece lógico que sea así, cuando la pareja se reserva embriones congelados para poder utilizarlos en un futuro, pero ¿qué ocurre cuando se donan a la ciencia?

En contra de lo que pueda parecer, muchos de los embriones sobrantes son donados a la ciencia, pero actualmente, hay tantos embriones y tan poca investigación al respecto que, a fecha, prácticamente ningún embrión es destinado a un proyecto científico concreto y, mientras no haya un proyecto científico al que destinarlos, el coste de su mantenimiento debe ser a cargo de la pareja, algo que personalmente me parece injusto, al igual que lo sería para la clínica hacerse cargo de ellos, pero que es así.

¿Y si son donados a otras parejas? En este caso, es más fácil dejar de pagar el mantenimiento ya que, es probable que se les encuentre una pareja receptora fácilmente o sean llevados a otras clínicas para poder ser donados. El problema aquí reside en que no todos los embriones pueden ser donados a otras parejas. Para que puedan ser donados es preciso que:

  • La mujer donante tuviese menos de 35 años cuando congeló los embriones. Algo que cada vez es más difícil ya que, cada vez las mujeres son madres más mayores.
  • Que la calidad de los embriones sea buena.

Por tanto, la opción de donar los embriones a otras parejas con fines reproductivos no siempre es posible.

La última opción es destruirlos, pero esto no es legalmente posible hasta que no ha transcurrido el plazo máximo legal establecido por la ley y ¿cuál es este plazo? El plazo máximo establecido por la ley viene determinado por la edad fértil de la mujer, es decir, podrán destruirse cuando un informe ginecológico, externo a la clínica, determine que la mujer ya no puede quedarse embarazada o es peligroso para ella, en cuyo caso, como no va a poder utilizar esos embriones, la pareja puede optar por destruirlos y, por tanto, dejarán de pagar el mantenimiento de los embriones.

En conclusión, la pareja progenitora o mujer deberán hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones mientras estos se encuentren en la clínica, ya sea porque no pueden ser donados o destruidos.

¿Qué ocurre si la pareja abandona o se desentiende del pago del mantenimiento de los embriones?

En caso de impago del mantenimiento anual de los embriones congelados, la clínica puede reclamar judicialmente el pago pero, siempre y cuando, haya informado de forma clara y correcta a la pareja sobre este extremo, es decir, sobre el hecho de que debían hacerse cargo del mantenimiento económico de los embriones sobrantes de los tratamientos de reproducción asistida mientras éstos se encuentren crioconservados en la clínica y no puedan ser donados o destruidos.

Puede ocurrir que la pareja o mujer progenitora de los embriones, no solo no pague el mantenimiento económico de dichos embriones, sino que además, no responda a los requerimientos de la clínica para renovar su consentimiento informado sobre el destino que quiere darle a los mismos. Si esto ocurriese durante dos renovaciones consecutivas, será la clínica quien decidirá sobre el destino de dichos embriones, tal y como recoge el artículo 11.6 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

El consentimiento para dar a los preembriones o gametos crioconservados cualquiera de los destinos citados podrá ser modificado en cualquier momento anterior a su aplicación.

En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.