¿Puedo instalar cámaras de videovigilancia en mi empresa?

La respuesta es sí. No obstante, para poder instalar cámaras de videovigilancia en nuestra empresa, conforme a la normativa estatal, debemos cumplir con los siguientes requisitos:

Cartel informativo

En primer lugar, debemos informar de que la empresa dispone de cámaras de videovigilancia.

¿Cómo? Con carteles informativos.

¿Dónde? En los lugares de acceso, colocados de forma claramente visible. Así, los precitados carteles deben colocarse de forma que las personas que vayan a entrar en la empresa vean el cartel y puedan decidir entrar o no antes de ser grabados.

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Este cartel, es el que suele y puede utilizarse para informar a las personas de que el lugar al que van a acceder dispone de cámaras de videovigilancia.

Las dos líneas que tiene en blanco, deben rellenarse. La primera con el nombre completo de la empresa y la segunda con la dirección postal de la misma. De esta forma, informamos del uso de las cámaras de videovigilancia y de la empresa que recoge esas imágenes, tal y como obliga la legislación actual. Seguir leyendo

Responsabilidad de los usuarios de Twitter por la difusión de imágenes, vídeos y noticias a través del Retweet.

Hoy en día, cualquier red social implica una serie de ventajas indiscutibles como son, por ejemplo, el contacto con amigos de la infancia, conocer las noticias de última hora, poder discutir sobre asuntos de relevancia, ejercer el derecho a la libertad de expresión, etc.

No obstante, y aunque las ventajas que aportan las redes sociales son innumerables, lo cierto es, que también tienen sus desventajas, algunas de ellas muy peligrosas ya que, mediante el uso de las redes sociales y debido a la rápida viralización de su contenido, con un simple click podemos vulnerar el derecho al honor, intimidad y propia imagen de otras personas, derechos fundamentales, consagrados en el artículo 18 de nuestra Carta Magna (Constitución Española) y regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Seguir leyendo