Responsabilidad de los usuarios de Twitter por la difusión de imágenes, vídeos y noticias a través del Retweet.

Hoy en día, cualquier red social implica una serie de ventajas indiscutibles como son, por ejemplo, el contacto con amigos de la infancia, conocer las noticias de última hora, poder discutir sobre asuntos de relevancia, ejercer el derecho a la libertad de expresión, etc.

No obstante, y aunque las ventajas que aportan las redes sociales son innumerables, lo cierto es, que también tienen sus desventajas, algunas de ellas muy peligrosas ya que, mediante el uso de las redes sociales y debido a la rápida viralización de su contenido, con un simple click podemos vulnerar el derecho al honor, intimidad y propia imagen de otras personas, derechos fundamentales, consagrados en el artículo 18 de nuestra Carta Magna (Constitución Española) y regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Concretamente, en el caso de Twitter, el hecho de Retuitear información de las personas a las que seguimos o no, permite dar difusión de forma rápida y gratuita sobre noticias de interés público. El problema deviene cuando la información que Retuiteamos resulta no ser cierta o daña gravemente los derechos fundamentales de otra persona.

Es el caso, por ejemplo, de lo que ocurrió con el expolítico inglés, Don Alistair McAlpine, quien fue acusado erróneamente, en un reportaje de la BBC, de abusos a menores.

Evidentemente, las respuestas ante tal reportaje no se hicieron esperar y la noticia fue tuiteada y retuiteada por más de 10.000 usuarios de Twitter en cuestión de pocas horas.

El Sr. Alistair McAlpine, quien negó la acusación e interpuso acciones judiciales contra las cadenas que emitieron el documental, ha recibido una indemnización de la BBC y de la cadena ITV, que también lo implicó en las acusaciones. Empero y, a pesar de haber sido resarcido económicamente por ambas cadenas televisivas, el Sr. McAlpine no se considera resarcido en el daño que se le ha causado y ha solicitado a los usuarios de Twitter que dieron difusión a la noticia, que donen dinero a favor de una ONG, anunciando ejercer acciones judiciales contra aquellos usuarios que habiendo difundido la noticias mediante Tuits o Retuits no tengan a bien atender su solicitud de donación a favor de la precitada ONG.

Sin entrar a valorar la gran campaña de marketing que ha llevado el Sr. McAlpine en defensa de su honorabilidad y que ha hecho que todo el mundo sepa que es completamente inocente de las acusaciones que se vertieron sobre él ya que, el anuncio de acciones judiciales contra usuarios de Twitter dio la vuelta al mundo y, por tanto, enseguida quedó acreditado que él era inocente de las acusaciones pedófilas que se dirigieron en su contra, lo cierto es que, es la primera vez que se van a dirigir acciones judiciales contra usuarios de Twitter, por su posible responsabilidad en la difusión de una noticia falsa que vulnera derechos fundamentales de una persona.

Por ello, la pregunta deviene obligada ¿Son responsables los usuarios de Twitter por la difusión que han dado de una noticia falsa u errónea?

Nuestra postura, tras el estudio del tema, es la siguiente:

Nosotros defendemos que si la noticia que se Tuitea o Retuitea es una noticia emitida por un medio de comunicación público y de reconocido prestigio, en este caso la BBC, el usuario de Twitter no es responsable de la difusión de la noticia y ello en base a que, es el medio de comunicación, en este caso acreditado, quien debe velar y asegurarse de que la noticia que emite es real y veraz, no el ciudadano, por tanto, la responsabilidad en este caso es únicamente de la BBC que no ha cumplido con la diligencia debida y ha publicado una noticia errónea o no contrastada y, es la BBC quien debe asumir, entendemos que dentro del importe de la indemnización, la responsabilidad de la difusión de esa noticia.

De lo contrario, estaríamos exigiendo al ciudadano de a pie que contraste o ponga en tela de juicio noticias que han sido emitidas por medios de comunicación públicos y reconocidos. No se le puede exigir al simple ciudadano, al usuario de la red social, que compruebe la veracidad de la noticia antes de publicarla o de darle difusión. De ser así, estaríamos vulnerando entonces, a nuestro entender, el derecho a la libertad de expresión de los usuarios de las redes sociales que, no dejamos de ser los ciudadanos.

Ahora bien, a pesar de cuanto antecede y de cuanto hemos defendido, entendemos que estamos ante una situación diferente, cuando los usuarios Tuitean o Retuitean imágenes, vídeos o noticias de otros usuario de Twitter cuya legitimidad no siempre está clara. Es decir, en caso de que los usuarios, en este caso de Twitter, faciliten la difusión de vídeos, imágenes o noticias que no provengan de medios de comunicación acreditados, sino de otros usuarios y cuyo contenido podemos presumir ilícito, nosotros entendemos, que en estos casos en los que el usuario ayuda, mediante el Tuit o Retuit a la difusión de esa noticia es responsable, en parte, de los daños que se causan a terceros.

Nos referimos, por ejemplo, a la difusión de vídeos de menores o, incluso adultos, manteniendo relaciones sexuales consentidas o no. Cualquier persona que reciba a través de una red social un video como ese, sabe o puede presumir, que los que han sido grabados (con consentimiento o no) muy probablemente no han previsto ni autorizado la difusión de ese video.

Por tanto, y sin entrar a valorar que en el caso de un video protagonizado por menores estaríamos ante un delito de pornografía infantil, lo cierto es que, es evidente que cuando damos difusión a una noticia, imagen o video, sabemos o podemos presumir nuestra legitimidad para ello y, si aun así, decidimos difundirlo, debemos ser conscientes de nuestra posible responsabilidad y lo que ello puede conllevar.

Otro ejemplo de la difusión de imágenes no consentidas que pueden causar graves daños a terceros, es el caso de las niñas de Deusto. Imágenes comprometidas e íntimas de las alumnas de una facultad que fueron hackeadas y, posteriormente, Tuiteadas y Retuiteadas sin su consentimiento.

En este caso, en el que aún se desconoce si es cierto o no, nosotros entendemos que el usuario de Twitter que difunde esas imágenes es responsable de su difusión ya que, es evidente, que si un amigo te envía la fotografía de un compañero de clase semidesnudo, probablemente el que aparece en la fotografía no haya dado su consentimiento para que esa imagen sea difundida.

Otro ejemplo para nosotros también muy claro, es lo ocurrido con los atentados de Boston el pasado 15 de abril.

Los ciudadanos que se encontraron envueltos en la catástrofe empezaron a Tuitear y Retuitear imágenes tomadas inmediatamente después de las explosiones. Algunas de las cuales, son excesivamente privadas e intimas y, probablemente, no debieron ver nunca la luz.

Hay quien defenderá que prevalece el derecho de información sobre el derecho a la intimidad y privacidad de las personas que aparecen en las imagen aunque, nosotros entendemos que no hace falta ver según que imágenes para saber que es lo que ha ocurrido o la gravedad de lo sucedido. Por tanto, no es necesario para ejercer el derecho de información, divulgar imágenes con personas amputadas o gravemente heridas. Saber que ha habido un atentado y sus consecuencias es suficiente, no hace falta ver a personas mutiladas para que los ciudadanos tomen conciencia de lo ocurrido.

Por tanto, entendemos que los ciudadanos y usuarios de las redes sociales deberían concienciarse de lo que implica dar difusión a noticias o imágenes de terceros no consentidas, el daño que pueden causar y la intromisión ilegítima que supone en los derechos fundamentales de terceros.

En conclusión, nosotros defendemos que si el usuario de la red social da difusión a una imagen o noticia emitida por medios de comunicación reconocidos, éste no es responsable de su difusión, ni del daño a terceros que pueda causarse ya que, el que debe velar por la veracidad y legitimidad de dar a conocer la noticia es el medio de comunicación, no el ciudadano, tal y como viene reconocido de forma tácita a través del artículo 20 de nuestra Constitución Española.

Ahora bien, en el caso de que se dé difusión a noticias e imágenes de terceros que pueden vulnerar sus derechos fundamentales y que se pueden presumir no consentidas, la difusión de esa imagen o noticia sí es responsabilidad de los usuarios de las redes sociales y, se les podría llegar a considerar corresponsables del daño causado.

No obstante y como hasta la fecha ningún Tribunal se ha pronunciado al respecto, habrá que esperar a ver cómo se resuelve el asunto del Sr. McAlpine o cualquier otro, para saber si nuestra teoría es compartida o no por los Tribunales y/o autoridades competentes.

Por último, cabe resaltar que, a pesar que los Tribunales, a fecha, no han resuelto al respecto, sí que es cierto, que recientemente se ha publicado el anteproyecto de ley para la reforma de nuestro Código Penal, el denominado vulgarmente Código Penal Gallardón (Nombre del actual Ministro de Justicia que lo ha promovido) y que prevé como delito la difusión de imágenes y/o vídeos íntimos.

Así, entre las reformas que se proponen, una de las más llamativas es la prevista en el artículo 197, concretamente, en el apartado 4 bis (nuevo), mediante el que, de aprobarse, se prevé castigar con pena de prisión de tres meses a un año a quien difunda grabaciones y/o imágenes íntimas aunque hubiesen sido captadas con el consentimiento de la víctima.

El texto del artículo es el siguiente:

Artículo 197.4 bis del CP (pendiente de aprobación)

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.  

Por tanto, de aprobarse así la redacción de este artículo, no solo se castigaría al que capta la imagen o vídeo y lo cuelga en la red, sino también, al que ayuda a difundirlo a través de la red, y aquí entrarían los usuarios de Twitter y la difusión de imágenes o vídeos a través del Retweet.

Fragmento de la Memoria del Máster en Sociedad de la Información 2012-2013 del ICAB: «Twitter y la responsabilidad del usuario al difundir información a través del Retweet»

Realizada por mi, junto a Mario Campelo Castro: @mariofcampelo