Actos de competencia desleal: Explotación de la reputación ajena

La explotación de la reputación ajena viene regulado en el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y se trata de uno de los actos desleales más utilizados en el mercado junto a los actos de confusión y los actos de imitación.

El artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal establece:

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

En este sentido, hablamos de un aprovechamiento indebido de la reputación ajena cuando una empresa, sin autorización de otra, establece una identidad entre ella y la otra empresa, valiéndose de la reputación de la otra empresa. Se trata, por tanto, de aprovechar el reconocimiento empresarial de una empresa en el sector para darse a conocer o hacerse un hueco en el mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de imitación

Uno de los actos desleales más utilizados en el mercado son los actos de imitación junto con, los actos de confusión y de aprovechamiento de la reputación ajena.

La regulación de los actos de imitación viene recogida en el artículo 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que establece:

1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

3. Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

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Actos de competencia desleal: Actos de confusión

Los actos llevados a cabo por empresas y que se reputan actos desleales frente a otras empresas, vienen recogidos y regulados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Algunos de los actos más comunes o más llevados a cabo son los actos de confusión, junto con los actos de imitación y de aprovechamiento de la reputación ajena.

Los actos de confusión vienen regulados en el artículo 6 de la precitada Ley de Competencia Desleal que establece:

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

La regulación de los actos de confusión, como actos desleales, pretende prohibir o evitar que se vea mermada la libre decisión del consumidor frente a la adquisición de un producto.

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